Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto 1083 de 2015, Único

Decreto · 1224 · 2025-11-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así: "Artículo 2.2. 1.3.6. Aspectos a tener en cuenta en la jornada por sistema de turnos. Las entidades que presten servicios durante las veinticuatro (24) horas del día, bajo la modalidad de la jornada por el sistema de turnos, tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) La duración de cada turno no podrá exceder de doce (12) horas. b) Entre el final de un turno y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo, doce (12) horas de descanso para el servidor. Parágrafo. Excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera , las entidades podrán programar jornadas de turnos superiores a las doce (12) horas. Los cuerpos oficiales de bomberos de Colombia, por la naturaleza del servicio que prestan, podrán establecer y programar turnos de veinticuatro (24) horas de labor por cuarenta y ocho (48) horas de descanso. Cualquiera que sea la modalidad de turnos que se adopte no podrá exceder la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, salvo las entidades o servidores que cuenten con regulación especial.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública . PUBLíQUESE~E LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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