Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11 .1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11 .3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5.

Decreto · 1223 · 2025-11-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Modificación artículo 1.1. del Capítulo 11 Título 7 la Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6,7.11.1. del Capítulo 11 Título 7 la Parte 6 2 del DECRETO DE Página 6 de 9 P?r el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7. 112;, 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6. 7. 11.5. Y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del T!t~/o 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la Imea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo a los actores que desarrollen proyectos para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades tern·toriales para la ejecución de proyectos energéticos viabi/izados Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.11.1. Objeto. El objeto del presente capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para crear una línea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversión viabilizados en los términos del artículo 2,6.7.11.6. Y capital de trabajo asociados a proyectos de inversión que involucren criterios de eficiencia energética, generación, comercialización , distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas , y todas las demás que autorice la ley; así como , autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, para el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales en los términos del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6,7.11 .6. del presente capítulo." 0

Artículo 2°

. Modificación del artículo 2.6.7.11.2. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6 .7.11.2. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.11.2. Vigencia y monto de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La Financiera de Desarrollo Territorial, S,A. -FINDETER dará continuidad a la línea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversión viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6 . del presente decreto, así como el capital de trabajo asociado a proyectos de inversión que involucren criterios de eficiencia energética, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley. De igual manera, continuará el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del

Artículo 2.6

,7.11.6. del presente capítulo, creada mediante el Decreto 1638 de 2023, hasta por un monto de tres billones trescientos mil millones de pesos m/cte . ($3.300. 000 .000 .000). Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada."\nArtículo 3°. . Modificación del artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11 .3. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así : "Artículo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento y la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2,6.7.11 .1 del presente capítulo, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuesta les establecidas en el anexo técnico del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la Página 7 de 9 Por el cual se modifican los articulas 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.113, 2.6.7.11,4., 2.6.7.11.5. Y 2.6.7.11.6. del Capitulo 11 del Titulo 7 de la Parte 6 del Ubro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos capital de trabajo a los actores que desarrollen proyectos para eficiencia, generación, comercialización, distribución, y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados a Findeter numeral 3 se el de noventa y tres millones pesos 193.000.000) por "Aportes subsidios para de crédito en usos autorizados parágrafo único 270 del Estatuto del Sistema Financiero", Para siguientes vigencias, ser los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del General de la Nación"\nARTÍCULO . Modificación del artículo 2.6.7.11 del Capítulo 11 del Título 7 Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 7.11.4. del Capítulo 11 Título 7 de la 6 Libro 2 del Decreto 1 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 1.4. Condiciones financieras la de redescuento con tasa compensada y crédito directo con compensada a entidades La línea crédito con tasa compensada a financiar de inversión viabilizados en los términos artículo 11.6. del capítulo, como el capital de trabajo a proyectos inversión que involucren criterios de energética, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás autorice la ley, y de crédito directo con tasa corn para las territoriales la ejecución de proyectos viabilizados en los términos del 11 del capítulo tendrá las condiciones: línea de redescuento con compensada y crédito directo con tasa compensada • Plazo los créditos mil millones m/cte. diez (10) años con hasta dos (2) a capital Por redescuento: ISR - 2% M.v. o -1,85% T.V 01 periodo de Por crédito directo: 1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos categoría 1 y 2 Y Municipios Especiales y 1 Y 2: Desde ISR 0,5% M.V. o ISR ­ s.v. 3,4,5 Y 6, 3, 4, 5 Y 6: Desde I - 0,75% s.v. trabajo. compensada: • Inversión 1,75% S.v. y DECRETO 1223 DE Página 8 de 9 Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2;,2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. Y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Tit~/o 7 de la Parte 6 del LIbro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la Imea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo a los actores que desarrollen proyectos para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados , Beneficiarios Vigencia Redescuento con tasa compensada: Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley. Crédito directo con tasa compensada: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que la Ley autorice. Hasta agotar recursos Parágrafo: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, podrá realizar la aprobación de solicitudes de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de las que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones."\nArtículo 5°. . Modificación del artículo 2.6.7.11.5. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.5. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.11.5. Beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las entidades del sector público, privado, descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, para financiar proyectos y capital de trabajo asociado a proyectos que involucren criterios de eficiencia energética y generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento. Así mismo, podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios"\nArtículo 6°. . Modificación del artículo 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así' "Artículo 2.6.7.11.6. Proyectos objeto de financiación a través de la línea de redescuento con tasa compensada y credito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Los proyectos de inversión objeto de financiación a través de la línea de redescuento con tasa compensada son los viabilizados y/o que cuenten con concepto favorable por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a éste. Asimismo, podrá financiarse mediante está línea de crédito de la que trata el presente capitulo el capital de trabajo asociado a proyectos de inversión que cumplan con criterios de eficiencia energética, en virtud de lo establecido en el Plan de Acción indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PAI-PROURE). Por otra parte, los proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales serán aquellos viabilizados y/o con concepto favorable por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a éste, o las secretarías de cada ente territorial en el evento que aplique". Página 9 de 9 DECRETO Por el cual se modifican los artículos 2.6.7. 11. 1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. , 2.6.7.11 .4., 2.6.7. 11.5. Y 2.6.7.11 .6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo a los actores que desarrollen proyectos para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados

Artículo 7°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6.7.11 .1., 2.6.7.11.2 ., 2.6.7.11 .3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. Y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . PUBLíaUESE y CÚMPLASE 1 Dado a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ÁVILA PLAZAS ~~~'-..:.....:-=- EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, N ALMA EGEA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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