Por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio

Decreto · 1223 · 2020-09-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 23°

Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Son funciones de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito"" PNIS, en los territorios intervenidos bajo las directrices establecidas por la Presidencia de la República y la normativa vigente aplicable en la materia. 2. Coordinar, con las autoridades competentes la planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con éstas su desarrollo. 3. Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los planes y proyectos que adelante PNIS, según los lineamientos de Dirección General y del Consejo Directivo. 4. Coordinar con las entidades del Gobierno Nacional la implementación de los planes y proyectos que se adelanten dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS, en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos Parques Nacionales Naturales. 5. Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos que se adelanten en el desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del PNIS con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales. 6. Formular los proyectos de inversión que permitan la operación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Incito y hacer seguimiento y control. 7. Diseñar e implementar nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos para ser aplicados aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ART. 8. Gestionar y administrar, en coordinación con el Jefe de Planeación de la Agencia, ante las instancias competentes los recursos para la implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del PNIS. 9. Dirigir las actividades administrativas, financieras, contables, presupuestales, y de tesorería a cargo de la Dirección y establecer los procedimientos para garantizar la operación y funcionamiento de la Dirección. 10.Atender y resolver las consultas, solicitudes y peticiones de carácter jurídico relacionadas con el PNIS, bajo los lineamientos de la Oficina Jurídica. 11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas, que le sean delegados. 12. Nombrar y remover el personal de la Dirección, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal, de conformidad con la delegación que le sea conferida. 13. Rendir informes al Consejo Directivo y a la Dirección General sobre las actividades desarrolladas, la ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito y la situación general de la dependencia. 14. Gestionar e implementar el modelo de Sistema Integrado de Gestión adoptado por la entidad con el fin de garantizar la prestación de los servicios con base en los procesos y procedimientos vigentes. 15. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución. 16. Llevar en contabilidad separada de la Agencia, la contabilidad de los recursos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina la Agencia. l_2_2_3_de 2020 DECRETO NÚMERO_ _ Continuación del Decreto " Por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio" 17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asistir al Director General de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad. 3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, velando porque se cumplan las normas vigentes. 5. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la agencia, en coordinación con la Oficina de Planeación. 6. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Agencia. 7. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Agencia. . 8. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia de Renovación del Territorio. 9. Apoyar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 10. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las normas que reglamenten esta materia. 11. Preparar, en coordinación con la Oficina Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Agencia de Renovación del Territorio, velando por su correcta y oportuna presentación. 12. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento proyectos de funcionamiento de la Agencia, en el marco de sus competencias. 13. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuesta les y contables, de los recursos asignados a la Agencia de Renovación del Territorio. . 14. Consolidar los estados contables y ejecución del presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad. 15.lmpartir los lineamientos para planificar, dirigir y coordinar la contratación de la Agencia. 16. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia de Renovación del Territorío. 17. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Agencia de Renovación del Territorio y resolverlas en primera instanCia. 1223 -- - -de 2020 DECRETO NÚMERO Hoja N°. 20 Continuación del Decreto " Por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio" 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Órganos de Asesoría y Coordinación. La Agencia de Renovación del Territorio tendrá una Comisión de Personal y un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. los cuales se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 26°

Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto ley 2366 de 2015, con excepción del artículo 1 modificado por el parágrafo 4 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y de los artículos, 2, 3, 5. 6, 28, 29, 30,31, los cuales continuarán vigentes, y deroga los decretos 2096 de 2016 y 2107 de 2019. PUBLíQUESEYCÜMPLASE'" Dado en Bogotá. D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ~ SEP 20 O

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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