Por el cual se asignan unas competencias y se dictan unas disposiciones para el cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación.

Decreto · 1222 · 2013-06-04 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Cuotas Partes por cobrar y por pagar a cargo de Cajanal EICE en Liquidación. En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL ElCE EN LIQUIDACIÓN constituirá un Patrimonio Autónomo para la administración de las cuotas partes pensionales que hayan quedado a su cargo o que hayan sido reconocidas a favor de dicha entidad, derivadas de solicitudes radicadas con anterioridad al 8 de noviembre de 2011, de acuerdo con el término señalado en el numeral 1” del artículo 1% del Decreto 4269 de 2011; para lo anterior, se entregará al Patrimonio Autónomo la información y documentación requerida y al Ministerio de Salud y Protección Social, copia de dicha información. El pago de las cuotas partes pensionales a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL ElCE EN LIQUIDACIÓN, se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, en consideración a que el liquidador, mediante Resoluciones Nos.2266 del 14 de diciembre de 2012 y No. 2503 del 7 de febrero de 2013, las excluyó de la masa de liquidación. Los recursos que se recauden con ocasión del cobro de las cuotas partes por cobrar reconocidas a favor de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL ElCE EN LIQUIDACIÓN, serán giradas por el Patrimonio Autónomo al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. El Patrimonio Autónomo administrará los procesos judiciales en los que haya intervenido o actuado la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL ElCE EN DECRETO NúMERO - 1222 DE 2013 HOJANo 3 LIQUIDACIÓN en calidad de demandado o demandante, originados en obligaciones de cuotas partes pensionales. Al cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, la facultad para continuar con los procesos de jurisdicción coactiva por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar que venían siendo adelantados por dicha entidad, recaerá en el Ministerio de Salud y Protección Social, quien asumirá la posición de Fideicomitente dentro del Patrimonio Autónomo de que trata este artículo.

Artículo 2

Cuotas Partes por cobrar y por pagar a Cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP-. De conformidad con el término previsto en el numeral 1? del articulo 1* del Decreto 4269 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, continuará realizando el reconocimiento y trámite de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar derivadas de solicitudes radicadas en dicha entidad a partir del 8 de noviembre de 2011. El pago de las cuotas partes pensionales por pagar a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP. El recaudo del cobro de las cuotas partes por cobrar a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, se trasladará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP.

Artículo 3

Cálculo Actuarial. Al cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL ElICE EN LIQUIDACIÓN, entregará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, los aplicativos y la información que se hubiera recopilado en el proceso de levantamiento de la base de datos necesaria para la estimación del cálculo actuarial y estará autorizado para realizar la cesión de todos los contratos y recursos que haya destinado para la ejecución de dicho proyecto. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales —UGPP- continuará con la elaboración del cálculo actuarial de la nómina de pensionados de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL ElCE EN LIQUIDACIÓN.

Artículo 4

Aportes pensionales-. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación continuará desarrollando las actividades necesarias para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, hasta el cierre del proceso liquidatorio, al término del cual las trasladará en el estado en que se encuentren a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, entidad que las asumirá con fundamento en sus funciones legales. Los recursos que por concepto de aportes pensionales haya recibido la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, que a la fecha del C 1222 DECRETO NÚMERO '- DE 2013 HOJA No 4 se asignan unas competencias y se dictan unas iquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social cierre del proceso de liquidación estér Administradora de Pensiones correspondiente, entrega de la información correspon pendientes de consolidación y/o traslado a la serán girados al patrimonio iente tanto al Adminsitrador del patrimonio autónomo de que trata el artículo sonda de este Decreto. El liquidador debe hacer d n autónomo como a la Unidad Admi Contribuciones Parafiscales de la competencia. La Unidad Administrativa Especial Parafiscales de la Protección Social — Decreto, adelantará las acciones de ejecutivos en firme que haya proferl incumplimiento en el pago de los apa 2009. Los recursos que recupere la Unidad A istrativa Especial de Gestión Pensional y Protección Social UGPP para lo de su de Gestión Pensional y Contribuciones UGPP, a partir de la expedición del presente cobro persuasivo y coactivo de los títulos do CAJANAL ElCE en liquidación, por el rtes pensionales con corte al 30 de Junio de dministrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —- UGPP por concepto de cobro persuasivo y coactivo de los títulos ejecutivos en firme que haya CAJANAL EIlCE en liquidación deberá

Artículo 5

Vigencia. El presente dec. PUBLIQUE proferido n ser trasladados al Tesoro Nacional. eto rige a partir de su publicación. SE,y CÚMPLASE + 1JUN 2013 GADO O DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE TRABAJO, N_N ANDRÉS RESTREPO MONTOYA Moe Md C RAFAEL PARDO RUEDA DECRETO NÚMERO “+ 1222 DE 2013 HOJANo 5 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, d ] JUR 201 3 STA GAVIRIA URIBE LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, IZ FG) lo reo. ARIA TERESA RUSSELL GARCIA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma