del Decreto 1081 de 201 "Artículo 2.1.7.2.3 Funciones. siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 6. el cual Comisión Intersectorial tendrá a su cargo las Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales. Definir los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos civ!!es, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como su integración, coordinarlos acorde con los roles de las entidades y dependencias correspondientes. Promover acciones e impulsar iniciativas para que ordenamiento jurídico interno incorpore los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Orientar las acciones de coordinación y articulación con Nacional de Atención y Reparación a Víctimas. DE ------- HOJA No. Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario" 7. 8. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. De'finir los lineamientos generales para la conformación y operación de un Sistema de información, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" . 9. Definir estrategias gestión de recursos presupuestales la adecuada implementación la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho los Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía Derechos Humanos 2014-2034" Y. en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 10. Adoptar su reglamento interno y plan estratégico del Sistema Nacional Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 11. Hacer recomendaciones al Mecanismo Coordinación Nación-Territorio, para que el diseño institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre debidamente articulado y definir las directrices para su implementación. 1 Coordinar y determinar cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones órganos internacionales de derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la ley 288 de 1996. Igualmente, designar la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. -121S t:':oi....... HOJA No. ContinuaCión de! Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Comisión In!ersec!orial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario"\nARTÍCULO Modifíquese el artículo 2.1.7.3.1 del Decreto 1081 quedará así: 2015, cual "Artículo 2.1.7.3.1. Secretaría Técnica. la instancia asesora encargada de brindar el acompañamiento y soporte técnico, logístico y operativo a la Comisión Intersectoria I de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e impulsar el ejercicio de articulación institucional. La Secretaría estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos."\nArtículo 6°. Modifíquese el artículo 2.1 quedará así: del Decreto 1081 2015, el cual "Artículo 2.1.7.3.2 Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial. 3. CONdinar el seguimiento y evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio. 4. Recopilar, analizar y consolidar los insumas de trabajo cada uno de los Subsistemas, para efectos de acompañar la implementación, el seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional Información permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral. 6. Apoyar y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Recomendar la adopción para posibilitar la interlocución y diseño y evaluación de la Política participación de la sociedad civil en Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía los Derechos Humanos 2014-2034", 8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y los Subsistemas 9. Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales. 10. Preparar los asuntos e insumas que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión lníersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 11. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 12. Elaborar las actas de las los Subsistemas y hacer seguimiento sus actividades y decisiones. HOJA No. Continuación del Decreto "Por medío del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la en lo que hace referencia al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario" 13. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación. 14. Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 1 Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por colombiano en la materia. 1 Proponer a la Comisión cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, proponer a la Comisión la entidad responsable del trámite de pago indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1 Las demás que asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.
Parágrafo 2.
Cuando ninguno de los criterios anteriormente establecidos pueda aplicarse directamente, la Comisión Intersectorial tendrá en cuenta hecho eficiente principal que originó la reclamación o litigio internacional para la designación de la entidad que debe asumir el pago las indemnizaciones.
Parágrafo 1.
La coordinación del diseño, seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior"\nArtículo 7°. Modifíquese la denominación del Capítulo 4 del Título 1, Libro 2015 Y el artículo 2.1.7.4.1., los cuales quedarán así 2 del Decreto 1081 "Capitulo 4 Subsistemas