Artículo 20°
Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. 20.1 Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas para desarrollar el presente Programa de Enajenación y/o los instructivos operativos, si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., contendrán como mínimo, según sea el caso y entre otros aspectos, los siguientes: (a) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenación; (b) Las condiciones especiales de que trata el Artículo 6 del presente decreto; (e) Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas; (d) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan; (e) El tipo, monto y la calidad de las garantlas de las aceptaciones y ofertas; (f) El precio y la forma de pago; (9) Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas; (h) Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones; (i) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones; (j) Las reglas correspondientes a la ley de circulación y administración de las Acciones; y (k) En general, todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto. 20.2 El aviso de oferta y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Técnico de que trata el Artículo 21 del presente decreto. DECRETO NUMERO" 1215 de 2018 Hoja N°. 19 Continuación del decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P." CAPíTULO V. DIRECCiÓN DEL PROCESO