Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación

Decreto · 1215 · 2018-07-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 20°

Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. 20.1 Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas para desarrollar el presente Programa de Enajenación y/o los instructivos operativos, si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., contendrán como mínimo, según sea el caso y entre otros aspectos, los siguientes: (a) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenación; (b) Las condiciones especiales de que trata el Artículo 6 del presente decreto; (e) Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas; (d) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan; (e) El tipo, monto y la calidad de las garantlas de las aceptaciones y ofertas; (f) El precio y la forma de pago; (9) Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas; (h) Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones; (i) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones; (j) Las reglas correspondientes a la ley de circulación y administración de las Acciones; y (k) En general, todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto. 20.2 El aviso de oferta y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Técnico de que trata el Artículo 21 del presente decreto. DECRETO NUMERO" 1215 de 2018 Hoja N°. 19 Continuación del decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P." CAPíTULO V. DIRECCiÓN DEL PROCESO

Artículo 21°

Dirección del Proceso. La dirección del Programa de Enajenación estará a cargo del Comité Técnico (el "Comité Técnico"), el cual estará integrado por: (i) El Director General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (ii) Un (1) asesor de al menos nivel 1020-10 de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (iii) El Director de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públíco o su delegado, y (iv) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. Este Comité Técnico, sin perjuicio de las demás funciones asignadas al mismo en el presente decreto, tendrá las siguientes funciones: (a) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente decreto; (b) Aprobar y expedir los Reglamentos de Enajenación y sus respectivas adendas que los aclaren o modifiquen; (e) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa; (d) La respuesta a las consultas respecto del presente decreto o los Reglamentos de Enajenación que sean formuladas por los interesados; y (e) En general, todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los Reglamentos de Enajenación que se expidan para cada una de las etapas.

Artículo 22°

Otras Actividades del Proceso. la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene capacidad y está autorizado para adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para efectos de los trámites y procedimientos requeridos para la enajenación de las Acciones bajo el Programa de Enajenación. CAPíTULO VI. FUENTE DE lOS RECURSOS Y PREVENCiÓN DEL lAVADO DE ACTIVOS

Artículo 23°

Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 24°

Prevenciones y mecanismos de control. Las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa . que intervengan en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre corrupción, lavado de activos, financiación del terrorismo y prevención de actividades delictivas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995, la ley 970 de 2005, la Ley 1121 de 2006, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1778 de 2016, así como las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan, reglamenten, complementen o deroguen. Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de ~ _1_·:. _}:._:_5_de 2018 Hoja N°. 20 DECRETO NUMERO_··· Continuación del decreto ·Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P." control.

Artículo 25°

Disponibilidad y fuente de recursos. 25.1 Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán acreditar, a satisfacción de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Bolsa de Valores de Colombia S.A (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) conforme con el reglamento que se expida según el caso, que los recursos para el pago del precio de las Acciones se encuentran disponibles, y en el evento que la enajenación se realice por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A, a disposición de las sociedades comisionistas de bolsa. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones. 25.2 En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A, las sociedades comisionistas de bolsa a través de las cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o las ofertas en la Segunda Etapa, deberán dar cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005 y demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan, reglamenten, complementen o deroguen. Adicionalmente deberán verificar que los aceptantes u oferentes no tengan inscrito en su certificado de existencia y representación legal algún acto administrativo sancionatorio de la Superintendencia de Sociedades por virtud de lo establecido en la Ley 1778 de 2016.

Artículo 26°

Responsable de las ofertas • . 26.1 Los Destinatarios de Condiciones Especiales que presenten aceptaciones de oferta en Primera Etapa, así como aquellos que presenten aceptaciones de compra en Segunda Etapa, responderán ante la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia S.A por la seriedad y el cumplimiento de dichas aceptaciones de compra conforme con lo previsto en el presente decreto. 26.2 La Bolsa de Valores de Colombia S.A únicamente responderá por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A, en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los contratos que con ella se celebren. 26.3 Respecto de la Primera y Segunda Etapa, sin perjuicio de las garantías que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al momento de la presentación de las ofertas, tanto el Reglamento de la Primera Etapa como el Reglamento de la Segunda Etapa establecerán el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa durante cada una de las etapas. 26.4 No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si llegaren a presentarse aceptaciones a través de éstas, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.

Artículo 27°

Ineficacia. Sin perjuicio de las disposiciones penales que le sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisición de las Acciones en cualquiera de las etapas se realizó en contravención de las disposiciones de la Ley 226 de 1995, del presente decreto o de los Reglamentos de Enajenación, el negocio será ineficaz. DECRETO NUMERO..;....__ 1...~_~~.;....5w...._de 2018 Hoja N Q • 21 Continuaci6n del decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P."\nArtículo 28°. Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El Gobierno podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más, suspenderlo o terminarlo anticipadamente. Parégrafo. Para la contabilización de los términos de esta vigencia, no se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el presente decreto o el proceso o actuación administrativa sea suspendido por decisión judicial.

Artículo 29°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los PUBlíQUESE y CÚMPLASE 13JUL2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .r AAA /'VI4Wvi~ dA w. .......-:7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACiÓN ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES --c .. M. (~C,7 JUAN SEBASTIÁN ROZO RENGI~ .

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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