Artículo Segundo
Congreso Raizal, previa convocatoria pública en medios masivos de comunicación local e invitaciones escritas, decidiendo por consenso la constitución de un Consejo Provisional que actuaría como Autoridad Raizal Transitoria, denominado Transitory Raizal Authority o Raizal Council, con autoridad para tomar decisiones en nombre del Pueblo Raizal, de conformidad con las funciones que fueron desarrolladas en la mesa tres (3) del Congreso Raizal, que reglamenta la institucionalidad Raizal. Que por acuerdo entre los delegados de las organizaciones raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Consejo Provisional quedaría constituido por treinta y tres (33) miembros: veintidós (22) de la isla de San Andrés y once (11) de las islas de Providencia y Santa Catalina, los cuales fueron escogidos por consenso y ratificados por la asamblea. Que, por lo tanto, el Gobierno Nacional ha reconocido al Consejo Provisional "Raizal Council" como representantes del Pueblo Raizal e interlocutores válidos y legítimos para actuar en los espacios institucionales de interlocución y en la elaboración de las iniciativas legales que se requieran. En mérito de lo expuesto, DECRETA: