Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único

Decreto · 1210 · 2020-09-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modifíquese el articulo 2.2.3.4.1.1. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.4.1.1. Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá: a) Las concesiones para uso de aguas públicas; b) Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974; c) Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas; d) Los permisos de vertimientos; e) Los traspasos de concesiones y permisos; f) Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento; g) La información sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el

Artículo 65°

del Decreto-Ley 2811 de 1974, y F-M-I~,JA-4G Versión 1 OW0912018 Decreto No. -¡¡ ,") .. (' del Hoja No. 3 .:" ;..;, J.. U "Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hldrico, se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones" h) La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en e/literal h) del presente artículo, entiéndase por uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas, el uso que se da en las siguientes actividades: 1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato. 2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios. 3. Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa. El uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente. En todo caso, el suministro de aguas estará sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, en casos de escasez se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 2.2.3.4.1.8 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedara así: "ARTíCULO 2.2.3.4.1.8. Componente de concesión de aguas, componente de autorizaciones de vertimientos y componente de uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas yaguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas. El Registro de Usuarios del Recurso Hídrico para los citados componentes se regirá por lo dispuesto en los artículos 2.2.3.4.1.9. al 2.2.3.4.1.14. de dicha sección.

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 2.2.3.4.1.9 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.4.1.9. Diligenciamiento de formato. Le corresponde a la autoridad ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace referencia el artículo 2.2.3.4.1.10, que incluye la inscripción de las concesiones de agua y . autorizaciones de vertimiento, esta última a su vez comprende los permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos; así como, la información sobre el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas yaguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas. F-M-INA-4tí Versión 1 06i0912018 Decreto No. 1 ,) ~ n "'.."~ .,- V Hoja No. 4 del "Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se reglamenta parcialmente el artIculo 279 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones" no mayor a un año, contado a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual se modifique o sustituyan los formatos con su instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico

Parágrafo 1. transitorio Para efectos del registro de la información, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, deberá ajustar el formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.
Parágrafo 2. transitorio. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM deberá ajustar el Sistema de Información de Recurso Hídrico- SIRH en un plazo
Parágrafo 3. transitorio. Una vez el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM ajuste el Sistema de Información de Recurso Hídrico SIRH, las autoridades ambientales competentes en un plazo no mayor a seis meses, deberán cargar al Sistema la información a que se refiere este artículo.
Parágrafo 4. Cumplida la actividad de que trata el parágrafo precedente, las autoridades ambientales competentes deberán actualizar el Sistema de Información de Recurso Hfdrico SIRH con una periodicidad mínima mensual.
Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los usuarios del recurso hídrico de las viviendas rurales dispersas podrán hacer uso del agua para consumo humano y doméstico. Así mismo, los usuarios del. recurso hídrico podrán realizar vertimientos de sus aguas residuales domésticas al suelo, siempre que cuenten con soluciones individuales de saneamiento básico utilizadas para el tratamiento de dichas aguas, diseñadas bajo los parámetros definidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica y adiciona la Sección 1 del Capítulo 4, del Título 3, del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. PUBLíaUESE Y, CÚMPLASE.Dada en Bogota, D.C. a los ~., 2 P· 20"2 " . . ,."... El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenibl Versión 1 05/09/201(\ .

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma