Artículo 4°
del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021. Que la citada resolución 971 dispuso que el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), estará habilitado durante toda la vigencia del Decreto 216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031, para niñas, niños y adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD); para adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para DECRETO NÚMERO 12 O9 DE 2024 Página 5 de 14 Continuación del Decreto "por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. Y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) " Adolescentes (SRPA); y niñas, niños y adolescentes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, prescolar, básica y media. Que para los restantes migrantes venezolanos con vocación de permanencia en Colombia el plazo para que pudieran validar la información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) finalizó el 24 de noviembre de 2023, por lo que en la actualidad no existe un mecanismo especial de regularización migratoria dirigido a población adulta, cuya presencia sigue siendo de gran magnitud en el territorio colombiano. Que a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV y de los registros realizados, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha identificado que existe un número considerable de niñas, niños y adolescentes que han accedido al Permiso por Protección Temporal (PPT) sin registro de representante legal o custodio, situación que evidencia la necesidad de adoptar acciones especificas para la protección y atención de esta población. Que uno de los lineamientos de la política integral migratoria es velar por la unidad familiar, considerando el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral, implicando con ello considerar, entre otros, los principios de no devolución e integridad personal, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 2136 de 2021. Que, mediante el intercambio de notas diplomáticas, el 12 de agosto de 2022 se restablecieron las relaciones diplomáticas y consulares entre Colombia y Venezuela y, posteriormente, en septiembre de 2022, se oficializó la reapertura de la frontera terrestre entre ambos países con el propósito de impulsar la cooperación e integración entre los dos países en beneficio de sus ciudadanos, en especial en las regiones fronterizas. Que, en la Reunión Binacional sobre Asuntos Consulares y Migratorios entre Venezuela y Colombia entre el 25 y 26 de septiembre de 2023, se discutió sobre las medidas de flexibilización migratoria para facilitar el acceso a derechos y servicios de los extranjeros en Colombia, y se mencionó la importancia de discutir medidas reciprocas para facilitar la regularización de colombianos en Venezuela. Que teniendo presente la obligación de protección integral de las niñas, niños y adolescentes se ha determinado establecer un procedimiento especial para garantizar que· sus Representantes Legales o Custodios que se encuentran en condición de irregularidad migratoria puedan acceder a un permiso especial de permanencia que otorgue el estatus migratorio para ejercer cualquier actividad, DECRETO NÚMERO 12 O9 DE 2024 Página 6 de 14 Continuación del Decreto "por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capitulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)" integrarse a la oferta de servicios que ofrece el estado colombiano y de esta forma ser garantes de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su cargo, mediante la creación de un Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes. Que es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en consulta el proyecto de decreto por medio del cual se crea el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) para comentarios del público en general del 19 de junio al 4 de julio de 2024, a través de la página web, el cual cobijaría únicamente a los Representantes Legales y custodios de niñas, niños y adolescentes que tuviesen Permiso por Protección Temporal (PPT) hasta el12 de agosto de 2022, fecha en que se restablecieron las relaciones entre Colombia y Venezuela. Que es de anotar que gran parte de los comentarios de la ciudadanía giraron en torno a la ampliación de la fecha para la cual la niña, niño o adolescente debía ser titular de Permiso de Protección Temporal (PPT), es decir, 12 de agosto de 2022, aduciendo que se dejaría a gran parte de la población nacional venezolana sin posibilidad de acceder a regularización migratoria. Que atendiendo los comentarios de la ciudadanía y con base en la información del flujo migratorio que reposaba en la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para el 10 de julio de 2024, se determinó ajustar el proyecto de decreto para extender hasta el 31 de diciembre de 2023 la fecha para cobijar a los representantes legales y custodios, de aproximadamente 376.463 niños, niñas y adolescentes registrados hasta esa fecha, sin núcleo familiar asociado y en pro del interés superior de los niños y de la unidad familiar. Que no es posible extender la medida más allá del 31 de diciembre de 2023, dado que está dirigida a población con vocación de permanencia y domicilio en el territorio nacional; además, este Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP TUTOR) incluye una transición hacia la obtención de la Visa de Residente - Visa tipo R- que requiere un tiempo de permanencia no menor a cinco (5) años. Que en virtud de lo anterior, es importante señalar que uno de los objetivos de los mecanismos de flexibilización migratoria es facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país. Por ello, tanto en la expedición de Permisos por Protección Temporal como en la de Permisos Especiales de Permanencia, se contempló la posibilidad de permitir a los migrantes venezolanos acreditar su permanencia en Colombia para acumular el tiempo requerido para solicitar una Visa Tipo R, según los términos y condiciones establecidas por el DECRETO NÚMERO 12 O9 DE 2024 Página 7 de 14 Continuación del Decreto upar el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) u Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo; lo cual debe continuar garantizándose con la presente medida. Que es necesario adelantar un proceso de alistamiento normativo, tecnológico, humano, administrativo, financiero y logístico, entre otros, al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que permitan la efectividad de la medida de flexibilización migratoria que constituye el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) por lo que es necesario diferir la entrada en operación de la medida. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA