Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal

Decreto · 1206 · 2020-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 759°

del Decreto 1165 de 2019, y se deroga el artículo 3 del Decreto 436 de 2020." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Que con la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Que conforme con lo señalado en los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, a través de los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en el sector aeronáutico se evidenció una afectación, teniendo en cuenta las restricciones de aeronavegabilidad. Que por la crisis sanitaria global, y las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y restricción a la movilidad, entre otras, derivadas de la pandemia del coronavirus COVID-19, se requiere establecer disposiciones para garantizar la finalización del régimen de importación temporal de las aeronaves o las partes y piezas instaladas en una aeronave, que se encuentren fuera del territorio aduanero nacional; establecer el levante automático y pago consolidado para los usuarios aptos en los términos que defina la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y establecer la notificación electrónica de los actos 1206 DECRETO DE Página 2 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, y se deroga el artículo 3 del Decreto 436 de 2020." administrativos en materia aduanera conforme con lo previsto en el artículo 566-1 del estatuto tributario. . . Que en consecuencia se requiere derogar el artículo 3 del Decreto 436 de 2020 considerando que mediante el presente decreto se establecen los términos y condiciones para el levante automático, la constitución de garantías y el pago consolidado para los usuarios aptos. Que en sesión del tres (3) de agosto de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros·, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la expedición del presente decreto según consta en el acta 335 del tres (3) de agosto de 2020. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el

Artículo 1°

del Decreto 270 de 2017, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 10 de julio y el 25 de julio de 2020. Que en mérito de lo expuesto. DECRETA

Artículo 3°

. . Modifíquese el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 759. NOTIFICACiÓN ELECTRÓNICA. La notificación electrónica en materia aduanera se realizará atendiendo lo dispuesto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 105 de la Ley 2010 de 2019, o las normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan". DECRETO 1-·?06 ..... DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, y se deroga el articulo 3 del Decreto 436 . de 2020."\nArtículo 4°. , VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto empezará a regir a los quince (15) días comunes después de su publicación en el diario oficial, modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 y deroga el artículo 3 del Decreto 436 de 2020. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, 1 SEP 202 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO JOSE MANUEL RES ANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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