Artículo 189°
de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada mediante el Decreto 417 de 1955 y reglamentada por los Decretos 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971 , 2003 de 1984 y 823 de 1995, es un establecimiento público del orden Nacional , con autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional , con la misión principal de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y demás estamentos de la Policía Nacional que adquieran el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios y desarrollar la política y los planes generales que en materia de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal. Que de acuerdo con el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR proponer al Gobierno l\Jacional las modificaciones de la planta de personal de la entidad. Que el Consejo directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional , el ajuste y modificación de la estructura organizacional y la planta de la entidad , como consta en el Acta NO.184 del 29 de marzo de 2023 y ajustes aprobados mediante acta 195 del 02 de octubre de 2024. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE emitió viabilidad preliminar de inicio de trámite a la modificación de la planta de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, mediante oficio OF123-00162752 del 31 de agosto del 2023, de conformidad con el