Por el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único

Decreto · 1204 · 2020-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

_ Adición del título 111 a la parte XII del Libro 11 del Decreto 1080 de 2015, Único reglamentario del sector Cultura, el cual quedará así: "TíTUlO 111 DECRETO NÚMERO 12 O4 DE 2020 Hoja "Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único de la Economla Creativa (Política Integral Naranja) Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Palítíca Pública _... -----------------_ ..... -------------------------------- -------------------------------------------------- ... --------------------------------­ pOlíTICA INTEGRAL NARANJA. CAPITULO I RALlDADES y ESTRUCTURA

Artículo 2.12.3.1.1

Adopción la política. Adóptese "la Política Pública íntegral de la Economía (Política Integral Naranja)", en el marco lo dispuesto en el artículo 4 de la cual se fomenta la econom creativa ley naranja". política Ley 1834 de 2017 "por medio se aplicará en todo el territorio nacional y está enfocada en desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias

Artículo 2.12.3.1.2

Objetivo General. Implementar públicos y privados que permitan la aplicación un modelo de las industrias creativas y culturales. articulación con sectores dirigido al desarrollo integral

Artículo 5°

de la

Artículo 2.12.3.1.3

Líneas de la política. acuerdo con lo establecido en Ley 1834 de 2017 "por medio la cual se fomenta economía creativa ley naranja" que establece estrategia de la gestión pública de la economía creativa a través de las 7i, para de la Política Integral Naranja y el presente Decreto se desarrollan como 7 ARTíCULO 2.3.1.4. 1 Información. se denomina información y conocimiento del dirigida a obtener adecuado levantamiento de información constante, confiable y comparable sobre los sectores de la economía creativa. información sectorial que coadyuve proceso de línea tiene como objetivo la consecución implementación y desarrollo de la política. Para esto se desarrollarán acciones dirigidas a fortalecer cultural y creativo con otros las investigaciones y mediciones que permitan comparar al económicos y en el contexto nacional e internacional; a información y conocimiento sectorial que fortalezca el dialogo entre cultura, economía, creatividad y desarrollo sostenible, y que permitan conocer las características del mercado de industrias culturales para estrategias que favorezcan su consolidación. La implementación de esta línea se a través de las siguientes acciones: diversos enfoques disciplinares. 1. Ampliar la generación de conocimiento a través Profundizar en el análisis del ecosistema de valor y a nivel territorial. 3. Organizar, sistematizar y divulgar la información y el conocimiento sectorial. Instituciones. que se denomina fortalecimiento y

Artículo 2.12.3.1.5

Línea articulación institucional, financiación e incentivos. línea busca la coordinación de la gestión administrativa que permita involucrar sector público, privado, mixto y no gubernamental, que la Economía Creatíva. permita articular de forma adecuada los postulados DECRETO NÚMERO DE 2020 Hoja "Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un titulo a la parte XII del Ubro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector y se adopta la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja) línea tiene como objetivo instrumentos de articulación interinstitucional que permitan desarrollo crear un ambiente propicio la industria cultural y a nivel nacional. Para esto, se trabajará en establecer condiciones institucionales favorables para el desarrollo de la creativa. A través mecanismos articulación organizacional entre los sectores público y privado; la organización y simplificación de los trámites del sector; y la provisión de recursos financieros y generación incentivos o de índole. La implementación de línea se rea a través de siguientes acciones: 1. Diseñar, implementar y hacer visibles los instrumentos para el fortalecimiento sectorial dispuestos en Plan Nacional de Desarrollo (ley 1955 de 2019), Ley de Financiamiento (ley 2010 de 2019) y la normatividad pendiente. 2. Consolidar, ofertar y gestionar instrumentos financiación pertinentes para necesidades y modelos de negocio o emprendimiento del sector. 3. Priorizar las acciones la política a nivel

Artículo 2.12.3.1.6

Línea 3 Industria. Esta línea fortalecer papel las industrias su contribución creativas, así como su formalización y adecuación, para que se privilegie y en producto interno bruto. la gestión de emprendimientos y empresas sostenibles. Esta línea como objetivo la financiación y la consecución el crecimiento y desarrollo de industrias creativas y culturales. Para , se de incentivos buscará generar mayor sostenibilidad y encadenamiento los emprendimientos y organizaciones de diversos tamaños que conforman el ecosistema creativo, a través de diversos modelos de intervención que contemplen instrumentos y mecanismos enfocados a facilitar acceso a capital de trabajo o capital de inversión; establecer un entorno regulatorio y competitivo favorable para surjan y se consoliden emprendimientos y prosperen del brindar el negocio a través instrumentos y mecanismos con fin los modelos negocio; y formular e implementar programas con objeto promover una mentalidad y cultura de emprendimiento en todos agentes que componen el ecosistema cultural y creativo. implementación de línea se realizará a través de las siguientes acciones: emprendimientos u organizaciones comunitarias y socia 1. Fortalecer la gestión sostenible y sin ánimo de lucro. uso herramientas que le permitan mitigar los que Fomentar en las empresas enfrentan en la etapa consolidación. 3. Apoyar a las empresas consolidadas que puedan sus operaciones e incrementar sus exportaciones. 4. Dar a conocer y fomentar el acceso a instrumentos benefician manera transversal todo el Cultural y Creativo.

Artículo 2.12.3.1.7

Línea 4 Infraestructura. Esta línea busca el desarrollo la infraestructura necesaria para que, en el marco de las competencias del Gobierno nacional y los gobiernos locales, DECRETO NÚMERO 12 O4 DE 2020 Hoja "Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja) se privilegie la invers ión en infraestructura física e infraestructura virtual, así como a su acceso inclusivo. La política establece la línea territorios e infraestructuras sostenibles para el despliegue de los procesos creativos . Esta línea tiene como objetivo instituir elementos de participación pública y privada que permitan su integración en la cadena de desarrollo de la industria cultural y creativa . A través del fortalecimiento de bienes públicos; el diseño, construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de infraestructura cultural y creativa, alineada con las necesidades y los valores culturales presentes en cada territorio que garanticen su sostenibilidad en el largo plazo, incentivando la creación o el fortalecimiento de infraestructuras físicas y digitales sostenibles para la creatividad y la innovación. Así como la identificación y estímulo del desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja. También se buscará promover e incentivar la infraestructura blanda entendida como los modelos de sostenibilidad de los equipamientos creativos , las estrategias de apropiación y gestión asociadas, así como las iniciativas relacionadas de investigación e innovación. La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones: 1. Proveer bienes públicos e infraestructuras sostenibles, acordes a las necesidades y características de los territorios. 2. Estimular el desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en todo el territorio nacional (artículo 179 de la ley 1955 de 2019). 3. Fortalecer el uso de los instrumentos de financiación existente para la construcción o el mejoramiento de la infraestructura cultural y creativa.

Artículo 2.12.3.1.8

Línea 5 Integración. Esta línea busca la promoción de los instrumentos internacionales necesarios para que las industrias de la economía creativa obtengan acceso adecuado a mercados fortaleciendo así su exportación, sin perjuicio de aquellos tratados y obligaciones internacionales suscritas y ratificadas por Colombia. Plantea la línea para la Integración , redes y desarrollo de mercado. Se tiene como objetivo el propiciar la estimulación de habilidades y desarrollo de contenidos que permitan la ampliación de las capacidades sectoriales, mediante el fomento de las instancias de mediación , integración y circulación de bienes y seNicios culturales y creativos; por medio de acciones que fortalezcan las audiencias; los mercados locales, nacionales e internacionales, y garanticen el acceso y el disfrute de las manifestaciones culturales propias . Así como la generación de hábitos en el consumo que fortalezcan el ciclo cultural. La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones: 1. Fortalecer a los mediadores del ecosistema de valor. 2. Fortalecer las plataformas y mercados nacionales e internacionales de redes y de circulación de bienes y seNicios culturales y creativos. 3. Fortalecer el encuentro entre patrimonio y el turismo sostenible . DECRETO NÚMERO DE 2020 Hoja "Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector y se la Política Pública 4. Crear oC"1'r..,+=rtí culturales y 5. Poner en marcha los "".....","',,....,,,... Naranja.

Artículo 2.12.3.1.9

6 Inclusión. conviertan en vehículos de integración y laborales y económicas. Plantea el desarrollo de la Economía Creativa (Política Integral Naranja) colombiano nacional y apropie las manifestaciones ICOS vocación naranja - PINES línea busca que las industrias creativas se como generadoras de oportunidades inclusión y acceso a oportunidades. Su objetivo es propiciar estrategias de expansión y lación los bienes asociados a las actividades de la economía creativa por medio del iento del capital humano y la promoción de conocimientos, competencias y habilidades que integran el sector, para fomentar su cualificación e ingreso al contribuyan al cierre de las brechas de calidad, cantidad y pertinencia entre la oferta formativa y fundamental laboral. Un será la educación artística, creativa y cultural y media. La implementación de esta línea se 1. Cierre de brechas de capital humano y creativo. 2. Impulsar las estrategias de la política para escénicas y el patrimonio cultural. 3. Fortalecer el desarrollo integral de habilidades y cultural y tecnológico en la educación básica y 4. Implementar el Sistema Nacional de Educación,

Artículo 2.12.3.1.10

Línea 7 Inspiración. locales, virtuales, nacionales e internacionales el talento internacional, e inspirar la cultura sus expresiones. Está dirigida a la producción y cu artes artístico, y promoción -SINEFAC la participación en talento nacional, la Economía culturales. es fortalecer instrumentos para promover la creación y la asociados a los sectores de la Economía Naranja a de bienes y servicios culturales y creativos innovadores y y servicios tengan alto valor estético, social y simbólico, promuevan la diversidad y ser ilibrio por la sociedad y el mercado, garantizando un adecuado propiedad al acceso a la cultura, la creatividad y sus contenidos y el respeto por fortalecimiento de los mecanismos de protección para que los una por uso de sus creaciones. implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes 1. la creación y la consolidación de una actividad cultural y creativa valor social, innovadora y diversa. con DECRETO NÚMERO . 2020 Hoja "Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un título a la XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja) 2. Ampliar conocimientos y uso de las herramientas provistas por Derecho de Autor y los Derechos para garantizar un acceso justo e incrementar los beneficios económicos derivados de las creaciones del sector. 3. Incorporar los sectores economía cultural y creativa como apuestas productivas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Productivo (PDP) 4. Crear y potenciar espacios de experimentación interdisciplinar, laboratorios creativos y de áreas prototipado de producto y investigación + creación CAPITULO I1 IMPLEMENTACiÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACiÓN Y OTRAS CONSIDERACIONES

Artículo 2.12.3.2.1

Implementación. Ministerio de Cultura y Consejo Nacional de Econom Naranja liderarán de manera conjunta la implementación de la Política Integral Naranja. PARÁGRAFO: Las entidades responsables de ejecución de la Política Integral Naranja estarán definidas en plan de acción adopte el Comité Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente

Artículo 2.12.3.2.2

Comité Técnico. Con en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1935 de 2018, se conformará un comité técnico, el cual estará integrado por los delegados las entidades componen el Consejo Nacional de Economía Naranja con fin la construcción del Plan de Acción el cual deberá someterse a la aprobación del Consejo Nacional de Economía Naranja. Apoyar definición articulada de metas e indicadores asociados a la implementación política. Desarrollar mesas técnicas con los y actores privados con fin incluir acciones Acción. de coordinación en el marco de la definición é implementación el Plan 4. Las demás necesarias para llevar a cabo la implementación de la Política Integral Naranja. 1.

Artículo 2.12.3.2.3

Plan de Acción. Dentro de los (3) meses siguientes a entrada en vigencia del presente se formulará Plan de Acción que concrete los ejes, líneas de se adopta. acción, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política PARÁGRAFO 1.Plan de Acción deberá ser formulado en coordinación con las entidades del Comité Técnico y aquellas del nacional y territorial sean necesarias. PARÁGRAFO 2.- Una vez formulado el Plan Acción, deberá ser puesto en consideración y aprobado por el Consejo Nacional Economía Naranja para proceder a su implementación. ARTíCULO 2.3.2.4. Participación. El Comité Técnico podrá generar espacios de participación de actores públicos y privados que permitan, realizar aportes e integrar elementos que permitan propiciar la implementación del Plan Acción. DECRETO NÚMERO /'1 t..,. -.1: 1 °0 DE 2020 Hoja "Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja)

Artículo 2.12.3.2.5

- Seguimiento y evaluación, el Ministerio de Cultura, de manera conjunta con el Consejo Nacional de Economía Naranja serán los encargados de adelantar el proceso de seguimiento del Plan de Acción de la política de acuerdo con la metodología de indicadores que se defina en el mismo. El comité técnico señalado en el artículo 2.12 .3.2.2 . del presente Decreto deberá presentar los reportes sobre el estado del cumplimiento del plan de acción que requieran el Ministerio de Cultura o el Consejo Nacional de Economía Naranja para la correspondiente evaluación de la Política Integral Naranja. De igual manera, le corresponde al comité presentar un informe anual en la última sesión del Consejo Nacional de Economía Naranja en el que se consolide el registro de las labores de implementación de la política; la efectividad y eficiencia de las acciones desplegadas; y el estado de logros obtenidos en la vigencia y las recomendaciones para la acción de implementación de la política .

Artículo 2.12.3.2.6

Financiación. Las fuentes de financiación de la Política Integral Naranja serán definidas en el correspondiente plan de acción .

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C ., a LA MINISTRA DE CULTURA, ,.. -" '~ t_ ' -~ .,­ .,;. . ~~ ~- " " ~ -, .( ~; i!': ~ '1 #. J " ~. <1! ~ "

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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