Régimen de transición. El presente decreto rige a partir de su publicación. Las solicitudes de licencias de construcción que se radiquen en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. DECRETO NÚMERO:....! -. 1203 de 2017 Hoja N°. 25 ."r-------------------------------------, "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentarío del Sector Vívienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 24°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto modifica los artículos 2.2.4.1.2.3, 2.2.6.1.1,1, 2.2.6.1.1.6, 2.2.6.1.1.7, 2.2,6.1.1.15, 2.2.6.1.2.1.7, 2.2.6.1.2.2.3, 2.2.6.1.2.2.4,2.2.6.1.2.3.1, 2.2.6.1.2.3.5, 2.2.6.1.2.3.6,2,2.6.1.3.1,2.2.6.1.4.1,2.2.6.1.4.11, 6 2.2.6.4.2.3, 2.2.6.4.2.4, - - - - - -- - 2.2.6.5.1, 2.2.6.6.2.3,;/ 2.2.6 ..7.1, 2.2.6.6.8.1, .2.2.6.6.8.7, la Sección 3, del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del Libro 2; y deroga la Sección 4 del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del Libro 2 y los artículos 2.2.6.1.2.1.8, 2.2.6.1.2.1.9, 2.2.6.1.2.1.10,2.2.6.1.2.1.11, 2.2.6.1.2.1.12, 2.2.6.1.2.1.13, 2.2.6.1.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015 y cualquier disposición que le sea contraria. PUSLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 12 J l2017 la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, J2br(ú).~ . ~ ELSA MARGARITA NOGUERA DE lA ESPRIEllA