Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario

Decreto · 1203 · 2017-07-12 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 41–46 de 46

Artículo 2.2.6.6.7.1

Vigilancia y Control. El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 21°

Modifíquese el artículo 2.2.6.6.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.6.8.1

Expensas por los trámites ante los curadores urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano. En todo caso, a partir del 3 de mayo de 2010, el curador urbano deberá reflejar en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable "Cv" de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto, corresponde a: 1. Los gastos que demanda la prestación del servicio, y 2. La remuneración del curador. De igual· manera se procederá tratándose de la liquidación de expensas por la expedición de licencias de subdivisión, licencias de construcción individual de vivienda de interés social, el reconocimiento de edificaciones, prórroga y la autorización de las actuaciones de que tratan los artículos 2.2.6.6.8.11 a 2.2.6.6.8.15 de este decreto. DECRETO NÚMERO 'jt 1203 de 2017 Hoja N°. 24 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones" ------------_..._------_.._....._...__.._..._......_..._...._..._..__..... .."".,.-"'--""_..__ ..... ......_.. .. ....--......................_......_........... ...._-----_......

Parágrafo 1°. El pago al curador urbano del cargo fijo "cr' establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto, siempre se destinará a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio.
Parágrafo 2°. Las expensas reguladas en el presente decreto son únicas y serán liquidadas por el curador urbano y pagadas a este por el solicitante del trámite o la licencia. de conformidad con los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Parágrafo 3°. En ningún caso los curadores urbanos podrán incluir dentro de los gastos para la prestación del servicio, el pago de honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde a título de remuneración según lo señalado en el presente artículo; salvo cuando el curador urbano actué como revisor independiente de diseños estructurales, caso en el cual pactará con el solicitante la remuneración correspondiente a dicha labor de acuerdo con lo reglamentado por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcción Sismo Resistente.
Parágrafo 4°. En ningún caso las autoridades municipales o distritales encargadas del estudio, trámite y expedición de las licencias están autorizadas para hacer cobros de expensas.

Artículo 22°

Modifíquese el artículo 2.2.6.6.8.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: _-_ _~~ "' ---~----------------------------------- _

Artículo 2.2.6.6.8.7

Liquidación de las expensas para las licencias de construcción. Para la liquidación de las expensas por las licencias de construcción, el factor j) de que trata el presente decreto, se aplicará sobre el número de metros cuadrados "factor Q" del área cubierta a construir, ampliar o adecuar de cada unidad estructuralmente independiente, siempre y cuando estas unidades conformen edificaciones arquitectónicamente separadas. Se define como unidad estructuralmente independiente el conjunto de elementos estructurales que ensamblados están en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzas horizontales que se generan en una edi'ficación individual o arquitectónicamente independiente, transmitiéndolas al suelo de fundación. El área intervenida debe coincidir con el cuadro de áreas de los planos del respectivo proyecto. Adicionalmente, y en caso de solicitar el cerramiento junto con otra modalidad de licencia, a los metros cuadrados "Factor QH de esta última se sumarán los metros lineales del mismo. Cuando en una licencia se autorice la ejecución de obras para el desarrollo de varios usos, la liquidación del cargo fijo "Cf' corresponderá al del uso predominante y la liquidación del cargo variable "Cv" se hará de manera independiente con base en el área destinada a cada uso. Cuando en un solo acto administrativo se autorice la ejecución de obras en varias de las modalidades de la licencia de construcción, no habrá lugar a la liquidación de expensas en favor de los curadores urbanos de manera independiente para cada una de las modalidades contempladas en la respectiva licencia. Cuando se trate de licencia de construcción en la modalidad de adecuación y ella no incluya la autorización para la ejecución de obras, solamente deberá cancelarse el cargo fijo "Cf' de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata el presente decreto, el cual se liquidará al 50%.

Parágrafo 10. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 675 de 2001, la liquidación de las expensas por la expedición de licencias para desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, corresponderán a la etapa para la cual se solicita la respectiva licencia.
Parágrafo 2°. La liquidación de expensas por la expedición de licencias de construcción en las modalidades de restauración, reconstrucción, modificación y reforzamiento estructural corresponderán al treinta por ciento (30%) del área a intervenir del inmueble objeto de la solicitud.

Artículo 23°

Régimen de transición. El presente decreto rige a partir de su publicación. Las solicitudes de licencias de construcción que se radiquen en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. DECRETO NÚMERO:....! -. 1203 de 2017 Hoja N°. 25 ."r-------------------------------------, "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentarío del Sector Vívienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 24°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto modifica los artículos 2.2.4.1.2.3, 2.2.6.1.1,1, 2.2.6.1.1.6, 2.2.6.1.1.7, 2.2,6.1.1.15, 2.2.6.1.2.1.7, 2.2.6.1.2.2.3, 2.2.6.1.2.2.4,2.2.6.1.2.3.1, 2.2.6.1.2.3.5, 2.2.6.1.2.3.6,2,2.6.1.3.1,2.2.6.1.4.1,2.2.6.1.4.11, 6 2.2.6.4.2.3, 2.2.6.4.2.4, - - - - - -- - 2.2.6.5.1, 2.2.6.6.2.3,;/ 2.2.6 ..7.1, 2.2.6.6.8.1, .2.2.6.6.8.7, la Sección 3, del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del Libro 2; y deroga la Sección 4 del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del Libro 2 y los artículos 2.2.6.1.2.1.8, 2.2.6.1.2.1.9, 2.2.6.1.2.1.10,2.2.6.1.2.1.11, 2.2.6.1.2.1.12, 2.2.6.1.2.1.13, 2.2.6.1.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015 y cualquier disposición que le sea contraria. PUSLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 12 J l2017 la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, J2br(ú).~ . ~ ELSA MARGARITA NOGUERA DE lA ESPRIEllA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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