Por el cual se modifica la conformación del Comité

Decreto · 1200 · 2023-07-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO I 1200 DE 2023 HOJA 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la conformación del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional establecida en el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto 1833 de 2016". "Artículo 2.2.14.1.4. Conformación del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado así: 1. El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado. 4. El presidente de Colpensiones o su delegado. 5. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio del Trabajo de tema presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados" PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo. En los casos en que el Ministro delegue en el Vicemínistro de Empleo y Pensiones la presidencia de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director de Pensiones y otras Prestaciones"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto 1833 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLAS~ 4 JUl202 Dado, D. C., a los LA MINISTRA DEL TRABAJO, ~~~~ GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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