Artículo 1
El parágrafo transitorio del artículo 30. del Decreto 1515 de 1998, quedará así: "Parágrafo transitorio. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".