Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en e/ marco del

Decreto · 120 · 2025-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Autorizar la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera a las empresas habilitadas en esta modalidad para la prestación del servicio con origen o destino entre los municipios de Ábrego; Convención; El Tarra; Hacarí; La Playa de Belén; Ocaña; San Calixto; Sardinata; Teorama y Tibú en el Departamento de Norte de Santander; y en los municipios de González y Río de Oro en el Departamento del Cesar, sin sujeción a las condiciones específicas sobre recorridos, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por el Ministerio de Transporte a las empresas de la modalidad. Parágrafo. Las autoridades locales de los municipios señalados en el presente artículo estarán facultadas para autorizar la prestación del servicio, en cuanto al transporte terrestre automotor colectivo, individual y mixto en el radio de acción municipal, distrital o metropolitano, sin sujeción a las condiciones especificas sobre recorridos, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por dichas autoridades.

Artículo 2°

Autorizar la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor mixto en el radio de acción nacional a las empresas habilitadas en la modalidad para la prestación del servicio que tengan como origen, destino o recorrido autorizado en los municipios señalados en el artículo precedente sin sujeción a los permisos o zonas de operación específicos.

Artículo 3°

Las empresas que presten el servicio bajo las reglas de los artículos 1 y 2 del presente decreto deberán coordinar, con las autoridades militares o de policía, las condiciones de horarios; recorridos e infraestructura que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad antes de iniciar los recorridos. Asimismo, estas empresas coordinaran con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías -Invías-, las condiciones de transitabilidad frente a recorridos por infraestructuras alternativas.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y estará vigente por el término establecido en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 y sus modificaciones. PUBLiQU6~dEo:To~MPLASE. 30 ENE 2025 --'" DECRETO NÚMERO 0120 DE 2025 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar" EL MINISTRO DEL INTERIOR, LA DIRECTOR TÉCNICO DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ~. ~ CL.~\.o~ · ADRIANA DEL ROSARIO ME~r;OZAAGUDELO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉQITO PUBLICO, ~~- DIEGO~I(§JA~O GUEVARA CASTANEDA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ;;i?~ 1~~QA:/-(' ?~. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, tf(. MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS DECRETO NÚMERO 0120 DE 2025 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar" 30 ENE 2025 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCI +~ ~ FONSO JARAMILLO MARTíNEZ ',. LA MINISTRA DE TRABAJO, ~~~~ GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, aMARA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, .¿ LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTE IBLE, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, -h,~,,- \rL....- , HELGA MARíA RIVAS ARDILA DECRETO NÚMERO 0120 HOJA No, DE 2025 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar" EL VICEMINrSTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL I\IIINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DE.SPACHO DEL MINISTRO DE TECNO()íAS DE LA I.NFORMACIÓN y LAS COMUNICACIONES~ /( r~JJ BELFOR FABIO GARCíA HERNAO LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAIVIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL I\IIINISTRO DE TRANSP RTE, EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, /Uv M c{00(,C{;l JUAN DAVID CORREA ULLOA LA IVIINISTRA DEL DEPORTE, EL ,JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURíDICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA o~ OCTAVIO HERNANDO SANDOVAL ROZO ¡) ) LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ~ /i1~2 ~ e r T ')""1u'/ r,<J FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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