Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 120 · 2020-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 201°

de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", expedido mediante la Ley 1955 de 2019, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible a 2030. Que el referido Plan Nacional de Desarrollo está compuesto por objetivos de política pública denominados pactos, concepto que refleja la importancia del aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcción de una Colombia equitativa. Que el Plan se basa en los siguientes tres pactos estructurales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1955 de 2019: 1. Legalidad. El Plan establece las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la Ley y la garantía de los derechos hl!.manos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial. ,. , DECRETO NÚMERO .120 DE 2020 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, y Control del Trabajo y la Seguridad Social -FIVICOT", 2. Emprendimiento. Sobre el sustento de la legalidad, el Plan plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades yen el campo. 3. Equidad. Como resultado final, el Plan busca la igualdad de oportunidades para todos, por medio de una política social moderna orientada a lograr la inclusión social y la inclusión productiva de los colombianos, y que se centra en las familias como los principales vehículos para la construcción de lazos de solidaridad y de tejido social. Que el artículo 201 de la Ley 1955 de 2019, creó el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, y Control del Trabajo y la Seguridad Social - FIVICOT, cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social, el cual dispone:

Artículo 1°

Adición Decreto 1072 de 2015. Adiciónese el Capítulo 2 al Título 3 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el siguiente texto: "CAPíTULO 2 INSPECCiÓN, VIGilANCIA Y FONDO PARA FORTALECIMIENTO DE CONTROL DEL TRABAJO Y lA SEGURIDAD SOCIAL - FIVICOT. Artículo . Naturaleza Jurídica. para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de Seguridad Social la Nación, sin personería y FIVICOT, es una especial adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control Trabajo y Seguridad

Artículo 2.2.3.2.2

Objetivo del fondo. Fondo para Fortalecimiento la Inspección, Vigilancia y Control Trabajo y Seguridad FIVICOT, tendrá como objetivo fortalecer funciones vigilancia y control trabajo y seguridad

Artículo 2.2.3.2.3

Comité evaluador. Ministerio del Trabajo un Comité Evaluador responsable evaluar la viabilidad de los programas, proyectos, actividades, estudios, campañas y asuntos que deban ser presentados a consideración Fondo, con la debida sustentación técnica al ordenador del gasto Fondo. El Comité estará conformado por: i) Ministro Trabajo o su delegado; ii) el Viceministro de Relaciones e Inspección y, iii) el Director Inspección, Vigilancia, Control y Territorial. _L:'>C'TII"'>,,",

Artículo 2.2.3.2.4

Origen de los recursos. Los recursos del Fondo para fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas y de la Social, aquellos que se recauden por ......... "',rnn de multas que se impongan por las autoridades administrativas del trabajo a del primero (1°) de enero 2020, por la violación de las normas laborales y condiciones de trabajo, como a la protección de los trabajadores en el su profesión y del derecho libre asociación , ' I DECRETO NÚMERO 120 HOJA 4 Continuación del Decreto IIPor el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único del Sector en lo relacionado con la reglamentación del Fondo para el Fortalecimiento de la Vigilancia, y Control del Trabajo y la Seguridad Social-FIVICOT'. sindicaL Igualmente, en el Ministerio transferencias ordinarias Trabajo. funcionamiento del

Artículo 2.2.3.2.5

Cobro y recaudo. cobro y recaudo las multas trata el artículo anterior estará a cargo de la área del función y Ministerio del Trabajo a la cual se le haya asignado herramienta financiera elegida para tal el evento en que el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de parámetros respectivos lo podrá contar con la intervención un tercero para apoyo en cobro persuasivo y coactivo.

Artículo 2.2.3.2.6

Dirección. administración y ordenación del gasto. dirección, administración y ordenación del a cargo Ministro del o de quien que en todo caso deberá nivel directivo. efectos ejecución de los recursos, se FIVICOT. las directrices que señale el Comité Evaluador

Artículo 2.2.3.2.7

Funciones de Dirección. administración y ordenación del gasto. La dirección, administración y ordenación del Fondo fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas Social - FIVICOT, estará a del Ministro y de delegue, el cual, en ejercicio funciones 1. Realizar las y administrativas, contables, financieras y presupuestales nec:::es,a el correcto funcionamiento del Fondo. el ingreso de los recursos provenientes cobro de las multas impuestas. 3. un Plan Anual de Inversiones del Fondo en el cual se establezcan los programas, proyectos, actividades, y campañas que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se cumplimiento a Inspección, Vigilancia y Control y de la Seguridad Social. 4. los recursos acuerdo con Plan Anual Inversiones del para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y la Seguridad Social. 5. la adecuada y cumplida los recursos FIVICOT. 6. Suministrar la información que requieran los organismos control u autoridades sobre ejecución de los recursos del 7. demás inherentes a la administración y observación del gasto del Fondo. DECRETO NÚMERO HOlAS DE 2020 120 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentaría del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, y Control del Trabajo y la Seguridad Social -FIVICOT"\nArtículo 2°. 2.3.2.8. Funcionamiento. Los gastos de funcionamiento del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social - FIVICOT, serán asumidos con los mismos recursos recaudados y/o por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.3.2.9

Ejecución. Los programas, proyectos, actividades, estudios y campañas serán ejecutados por el Ministerio del Trabajo o por quien este determine con observancia de los parámetros legales correspo nd ientes.

Artículo 2.2.3.2.10

Multas impuestas antes del 1° de enero de 2020. Las multas de que trata el artículo 2.2.3.2.4. del presente Decreto, que sean impuestas con anterioridad al 10 de enero de 2020, seguirán siendo recaudadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Y serán incorporadas a su presupuesto.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLíQUESE y CÚMPLASE DadoenBogotáD.C.,a 28 ENE 2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~ UILLA BARRERA DECRETO NÚMERO , DE 2020 .120 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, y Control del Trabajo y la Seguridad Social -FIVICOT". 28 ENE 2020 LA MINISTRA DEL TRABAJO , ___- ....,\.4.~ "<r-P: .,.,­ ALICIA VICTORIA ARANGO OlMOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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