Artículo 1°
Adiciónese un parágrafo al artículo 2.15.3 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: "Parágrafo 3. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo con el fin de que éste atienda : (i) (ii) (iii) El equivalente al servicio de la deuda, incluidos capital e intereses, derivados de las operaciones de financiamiento interno o externo que celebre para el desarrollo de proyectos, así como las comisiones que se cobren en relación con dichas operaciones de financiamiento; Los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata el parágrafo 2 del presente artículo; La comisión de administración del Fondo por parte de la Entidad Fiduciaria DECRETO .1' Página 2 ....,. Continuación del Decreto Libro 2 del Decreto 1068 Público" 2 el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.15.3 de la 15 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito respectivos recursos, la Entidad Fiduciaria deberá efectos de la transferencia presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una comunicación con el soporte y la certificación de la existencia y necesidad atender alguno los gastos antes relacionados. recursos a de acto disponibilidad se ordenará la transferencia administrativo. En todo caso, la vigilancia y responsabilidad de la ejecución de los recursos y proyectos, estará a cargo la Ejecutora, perjuicio de obligaciones que le corresponden a la Entidad la y transferencia los Fiduciaria como vocera del y recursos. ARTíCULO . Vigencia. presente Decreto rige a partir la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a 6 EL MINISTRO 2017 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, I AkA> MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARíA