Procedimiento de Registro. Los inversionistas de capitales del exterior y los residentes que realicen inversiones en el exterior, deberán registrar sus inversiones según el procedimiento que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general. Los inversionistas o sus apoderados deberán presentar al Banco de la República, directamente o por conducto de las entidades que éste determine, una declaración de registro de: i) las inversiones iniciales o adicionales; (ii) los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la misma y, iii) la cancelación de las inversiones. Para los anteriores efectos, el Banco de la República podrá establecer formularios y/o instrumentos físicos o electrónicos. Únicamente para el caso del registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de inversiones, el plazo dentro del cual los inversionistas o sus apoderados deberán realizar el respectivo registro ante el Banco de la República es de seis (6) meses, contados a partir del momento en que se realice el respectivo cambio o cancelación. Sin perjuicio de las sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos establecidos para el registro, el Banco de la República podrá registrar extemporáneamente aquélla~ declaraciones que se presenten inoportunamente, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva y cumpla con lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes. No obstante las obligaciones previstas a cargo de los inversionistas, los representantes legales de las empresas receptoras de la inversión podrán presentar la declaración de registro de las inversiones iniciales o adicionales, sus cambios, así como la cancelación de las inversiones de sus inversionistas en cualquier tiempo, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Banco de la República, conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes. El procedimiento de registro se sujetará a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo previsto en disposiciones legales y reglamentarias vigentes: 1. Se entenderán registradas las inversiones iniciales o adicionales que incluyen, los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora, así como las cancelaciones correspondientes, con la presentación de la declaración de registro en la forma y condiciones que señale el Banco de la República. Tratándose de inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiarío hará las ·. DECBitr"().; '-- l 11 9 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el de la inversión de capitales del exterior en Colombia y ISP()SICIOnE~S en materia Página 15 de 18 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen general inversiones colombianas en el exterior y se dictan otras internacionales" veces de declaración de registro y en aquellas sin canalización de divisas a través la inversión se efectuará conforme a los del mercado cambia procedimientos que de República. 2. De manera eXiCeIJC¡OI especiales los mecanismos inversión. podrá establecer procedimientos la naturaleza o clase de la inversión y/o o adquisición los activos que constituyen