Artículo 33°
y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1815 de 2016, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, el cual se liquidó mediante el Decreto No. 2170 de 2016. Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación. Que el Gobierno de la República de Colombia y Desarrollo Rural y la Unión Europea -UE firmaron el Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2012/024-513, "Programa de Apoyo a la Política de Mejora de la Competitividad del Sub -Sector Lechero Colombiano -Fase 11", por valor de 21.400.000 Euros. Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen, y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloria General de la República. Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. 20174340001656 del 30 de mayo de 2017, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por valor de $11.000.000.000 MICTE, al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Gestión General. Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con oficio No. 20171610132091 del 2 de junio de 2017, solicita la incorporación de los recursos donados por la Unión Europea, por valor de $11.000.000.000,00. Que el Tesorero del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural certificÓ, que el saldo disponible a21 de febrero de 2017 es de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON 62 CENTIMOS (€ 5.411.609,62), depositados en la cuenta en Euros No. 51498707 del Banco de la República, correspondientes al convenio de financiación No. DCI-ALA/2012/024-513, entre la Unión Europea y la República de Colombia. DECRETOOL 1199 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 y se efectúa la correspondiente liquidación" DECRETA