Artículo 8°
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en
Decreto · 1198 · 2025-11-14 · Jerarquía: nivel 7
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en
1.14. del Decreto único Reglamentario de la Presidencia la República, Decreto 1081 de 201 En mérito lo expuesto, DECRETA
Modifíquese quedará
. 1 del ' 0 ......·01'.... 1074 de 2015 el cual "Artículo 2.2.4.2.7.1. Comité Directivo del Fondo Nacional del Turismo. El Comité del Fondo Nacional Turismo compuesto por siete (7) miembros, 1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien delegue. DECRETO 1188 del Decreto" Por el cual se modifica la de 2025 Página 3 de 4 f IIJU.;JlvltJfI del Comité del Fondo Nacional 2. Viceministro de Turismo del Ministerio 3. Presidente de Procolombia quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo. Un delegado del Comercio, Industria y Turismo. de la (3) representantes de organ contribución parafiscal. gremiales aportantes de la del Decreto 1074 de 2015 el cual "Artículo 2.2.4.2.7.5. de elección. elección de representantes de gremios se realizará mediante votación dirigida por el Ministerio Comercio, I y Turismo. (3) gremios que obtengan la mayoría de los votos, cada de elegir a los uno representantes los gremios que asista a la reunión elección tendrá derecho a seis (6) votos, los cuales deberán distribuirse entre tres (3) gremios d con asignaciones de tres (3), dos y un (1) voto respectivamente. Cada votación deberá tener un destinatario distinto. a voto los representantes un gremio regionales todos los miembros o existiere DECRETO 1198 DE 2025 Página 4 de 4 Contin uaci6n del Decreto" Por el cual se modifica la composición del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo" En el caso de renuncia o pérdida de representatividad del gremio principal, será reemplazado por el gremio no elegido con mayor votación."\nArtículo 3°. Transitorio. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo tendrá la composición indicada en el Decreto 2094 de 2015 hasta la terminación del periodo de los actuales representantes de las organizaciones gremiales de aportantes. Este decreto se aplicará a las próximas elecciones de los representantes de las organizaciones gremiales de aportantes, en las cuales se elegirá a tres (3) representantes de estas organizaciones.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su promulgación. PUBlíQUESE y CÚMPl Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario