Artículo 1°
, adiciona un parágrafo al artículo cual quedará así: 1. 1 del Decreto 1 de 2015 el "Artículo 2.2.6.1.1.5 Licencia de parcelación. la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación espacios públicos y privados, y ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por autoridades competentes. También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, una urbanización, pero cerramientos, accesos u otras características similares a las con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o productivas y podrán acogerse al régimen propiedad horizontal. todo caso, se requerirá de la respectiva licencia de construcción para adelantar cualquier tipo de edificación en los predios resultantes. Parágrafo. los casos en no se hayan culminado las obras correspondientes a construcción y/o dotación de las zonas de cesión pública y haya vencido el plazo de respectiva licencia de parcelación, prórroga o revalidación, se podrá solicitar una nueva licencia de parcelación para saneamiento de cesiones, con el único fin de que se culmine la construcción y/o dotación de las zonas de pública. Esta solicitud solo procede cuando las obras faltantes por ejecutar no superen el 20% área total de las cesiones definidas para la respectiva parcelación. licencia se resolverá con fundamento en las mismas normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de parcelación vencida con la que se desarrolló resto de la parcelación. DECRETO NtMERO .", 1197 de 2016 Hoja N°. 3 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, el alcance y modalidades de licencias urbanísticas, sus vigencias y prórrogas"\nArtículo 2°. . modifica el artículo 1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 cual quedará "ARTicULO 2.2.6.1.1.7. licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Cultural, y demás normatividad que regule la materia. las licencias de construcción se concretarán manera específica los usos, edíficabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes: 1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área libre por autorización de demolición total. 2. Ampliación. autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprObarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoría de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas. 3. Adecuación. Es la autorización para cambiar uso de una edificación o parte de ella, garantizando a permanencia total o parCial del inmueble original. 4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. 5. Restauración. la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y con el fin conservar y revelar sus valores adaptar un inmueble o parte de estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención. 6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma ... 1 ~'-'_ '-1197 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ de 2016 Hoja N°. 4 "Por el cual se modifica parcialmente Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias y prórrogas" que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de a solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. 7. Demolición. la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia construcción. No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. de influencia de un Sector Urbano declarado Tratándose de predios ubicados en Bien de Interés Cultural, esta modalidad se deberá otorgar con la modalidad de cerramiento. Las demás modalidades de licencia de construcción solo se podrán expedir cuando se aporte el anteproyecto de intervención aprobado por autoridad competente. 8. Reconstrucción. la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. 9. Cerramiento. la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. ... 1~~~-.11 7 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ de 2016 Hoja N°. 5 "Por el cual se modi'fica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud. el alcance y modalidades las licencias urbanísticas. sus vigencias y prórrogas" etapa. como el área que queda destinada para futuro desarrollo. y la definición de la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas. la licencia construcción de la última etapa se aprobará un plano general que establecerá el cuadro de áreas definitivo de todo el proyecto. La reglamentación urbanística con la que se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servirá de fundamento para la expedición de las licencias de construcción de las demás etapas. aun cuando las normas urbanísticas hayan cambiado y, siempre que la licencia de construcción para a nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. DECRETO.-NÚMERC)"· 1197 de 2016 Hoja N°. 6 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias y prórrogas" a} Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelación o urbanización en la modalidad de desarrollo y reurbanización o; b} Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes. Parágrafo . Cuando licencias de construcción en las modalidades descritas en este articulo aprueben edificaciones destinadas a oficinas en las que se permiten usos de los servicios empresariales y personales o denominaciones similares según la norma urbanística bajo la cual se aprobó la respectiva licencia que presta el sector privado, se entiende que tal aprobación permite localización de en las que la administración pública presta servicios del Estado. sin que sea necesario obtener licencia de construcción en la modalidad de adecuación. 1.2.1.5 del Decreto 1077 2015 cual quedará de la siguiente manera: "ARTíCULO 2.2.6.1.2.1.5 Titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción. Podrán ser titulares de licencias urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los títulares derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. También podrán ser titulares las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisición, en los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación previstos en los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. No obstante, durante el curso del proceso y previamente a la entrega del predio o predios, las citadas entidades estarán facultadas para adelantar todos licencias urbanísticas tales como. solicitudes los trámites previos para la solicitud de factibilidad y disponibilidad de servicios públicos, actualización de cabida y linderos, los trámites dirigidos a precisar o actualizar la información cartográfica y demás actuaciones que se requieran para la expedición de licencias urbanísticas y DECRETO~NÚNIERÓ' 1197 de 2016 Hoja N°. 7 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias y prórrogas" estudio y aprobación de los instrumentos de planeación urbana que desarrollen y complementen el plan de ordenamiento territorial. Los propietarios comuneros podrán ser titulares de las licencias de que trata artículo, siempre y cuando dentro del procedimiento se convoque a los demás copropietarios o comuneros de la forma prevista para la citación a vecinos con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus derechos. En los casos de proyectos bifamiliares, titular de la licencia de construcción el propietario o poseedor de la unidad para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se requiera que el propietario o poseedor la otra unidad concurra o autorice para radicar la respectiva solicitud. En todo caso, este último deberá ser convocado la forma prevista para la citación a vecinos." Parágrafo. Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones.