Por el cual se modifica el Decreto 0299 de 2024

Decreto · 1195 · 2025-11-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2025, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO J MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 Jefe de Control Interno 3.411.069 Director Administrativo 3.411.069 Director de Planeación 3.411.069 Director Registro Nacional de Abogados 3.411.069 Director Unidad 3.411.069 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 4.103.345 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 4.089.513 Secretario de Sala o Sección 4.089.513 Relator 4.089.513 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 5.006.639 Sustanciador del Consejo de Estado 5.006.639 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 4.595.262 Oficial Mayor 4.489.403 Auxiliar de Magistrado 3.939.928 Auxiliar de Relatoría 3.939.928 Oficinista Judicial 2.659.758 Escribiente 2.659.758 -- 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Secciona les de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO 1185 DE 2025 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0299 de 2024 ". DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 Abogado Asesor 4.089 .513 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 4.619 .210 Secretario de Tribunal Superior Militar 4.619 .210 Relator Sustanciador 4.619.210 Oficial Mayor Bibliotecólogo de los Tribunales Escribiente 3.939.928 3.939 .928 3.695 .641 2.428.368 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial , será : DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 Juez Penal del Circuito Especializado Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado Juez de Dirección o Inspección 5.686 .148 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 5.686 .148 -Auditor - de Guerra de Dirección o de Inspección 5.646 .750 I Juez del Circuito Juez de División o de Fuerza Naval , o de Comando Aéreo o de Policia Metropolitana Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía Juez de Instrucción Penal lVIilitar 5.686.148 5.686.148 4.977 .195 4.977.195 4.977 .195 5.149 .327 5.345.927 5.345 .927 5.345.927 Auditor de Guerra de Brigada , o de Base Aérea , o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 4.308 .156 Secretario 3.825 .796 Oficial Mayor o Sustanciador 3.209.216 Asistente Social Grado 2 2.648.076 Escribiente 2.285 .567 5.345 .927 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO Hoja No . 4 2025 DE 1 ',~ (\ 5 _Lv Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0299 de 2024 ". MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 DENOMINACiÓN DEL CARGO Juez Municipal - 5.345 .927 .._-_ .. Secretario 3.513 .016 Oficial Mayor 2.642 .037 Sustanciador 2.642 .037 Escribiente 1.914 .246 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será : MONTO DE LA BONIFICACiÓN I JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 DENOMINACiÓN DEL CARGO _. Auxiliar Judicial 01 3.975.248 Auxiliar Judicial 02 3.939.928 Auxiliar Judicial 03 3.238.686 Auxiliar Judicial 04 2.656 .972 Auxiliar Judicial 05 Citador 05 Citador 04 Citador 03 2.380.185 2.120 .189 1.798.421 1.833 .863 ___ o 6. Para los ca rgos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores , la bonificación judicial será : GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 1 690 .368 18 4.497 .177 2 767.457 19 4.667 .208 3 4 894.694 20 4 .533.899 931 .687 21 4 .622 .618 5 970 .569 22 4 .519.466 6 1.776.081 23 4.413 .814 7 2.258 .914 24 4.366 .321 8 2.327 .613 25 4 .334.925 9 2.161 .809 26 5.004 .547 10 2.380.185 27 5.144.677 11 2.656.972 28 4.959.441 12 3.238 .686 29 4 .777 .011 13 3.631 .793 30 4.598.589 14 3.828 .981 31 4.409 .069 15 3.975.248 32 4.230.313 16 4.347 .028 33 - - --- 4.143.604 17 -- - 4.464.593 _~J - -- -- ._­ Parágrafo. Para el año 2025 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025 . DECRETO NlIMERO DE 2025 Hoja No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0299 de 2024"\nArtículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servIcIo. CAPíTULO 11 Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial.

Artículo 3°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2025, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así: GRADO f-­ MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 1 695.947 2 807.856 3 901.789 4 956.225 5 2.028.911 6 2.360.283 7 2.383.459 8 2.406.379 9 2.531.031 10 3.650.607 11 3.668.430 12 3.998.289 13 4.357.065 14 4.427.900 15 4.545.152 16 4.662.139 17 4.723.425 18 4.447.919 19 4.536.548 20 4.599.690 .A DECRETO NÚMERO "'. ('\ ~ l.i~J DE 2025 Hoja No . 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0299 de 2024 ". Parágrafo. Para el año 2025 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025. CAPíTULO 111 Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación , a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud . La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2025, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla : DENOMINACiÓN DEL CARGO SUBDIRECTOR SECCIONAL MONTO DE LA I BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 1.409.883 SUBDIRECTOR REGIONAL 1.409.883 JEFE DE DEPARTAMENTO 1.255.062 ASESOR 111 r­ . ASESOR 11 1.409.883 1.535.616 ASESOR I . FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS rFISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 5.069.230 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 1.439.445 PROFESIONAL DE GESTiÓN 111 2.640 .759 PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 3.524.488 PROFESIONAL DE GESTiÓN I 3 .635 .516 PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 892 .213 PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 2.245 .907 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 3.397.910 ASISTENTE DE FISCAL IV 3.825.796 ASISTENTE DE FISCAL 111 3.513.016 ASISTENTE DE FISCAL 11 3.209.216 ASISTENTE DE FISCAL I 2.396 .000 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 3.473 .341 TECNICO INVESTIGADOR 111 3 .825 .796 TÉCNICO INVESTIGADOR 11 3.197.382 ¡ --. , 1.378 .354 5.788 .691 5.417.453 1.057 .774 -­ ~; (\ ~J' 1 .Lv' DECRETO NÚMERO DE 2025 Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0299 de 2024 ". I DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2025 TÉCNICO INVESTIGADOR I 2.020 .793 TÉCNICO III 3.521 .314 TÉCNICO 11 2.396.000 TÉCNICO I 2.001 .664 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV 1.449.340 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD III 1.261 .816 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD II 1.092.479 AGEI\ITE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I SECRETARIO EJECUTIVO 980 .759 2.396.000 AUXILIAR II 1.152 .898 AUXILIAR I 511 .860 CONDUCTOR 111 1.059.160 CONDUCTOR 11 1.020.892 CONDUCTOR I 744.055 ASISTENTE 11 2.001 .664 ASISTENTE I 850 .915 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 1.742 .724 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 1.473.787 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 1.238 .239 Parágrafo. Para el año 2025 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

Artículo 5°

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto , respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio . CAPíTULO IV Disposiciones Comunes.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO DE Hoja No. 8 2025 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0299 de 2024"\nArtículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 0299 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025. 0 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE ¡. {'J' ti Ji?) ti . , ; . í ¡ ., ' . , I ". ¡ ''0 '<1 Dado en Bogotá D.C., a los /l · tr.-.:J" ;; L:s:.. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL SECRETARIO JURíDICO DE LA SECRETARíA JURíDICA DEL DEPARTAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MII\JISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, AUGUSTO AL LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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