Por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal del Instituto

Decreto · 1194 · 2016-07-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 228°

del Decreto 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo. DECRETO DE 2016 HOJA No 2 Continuación del Decreto "Por el cual se suprimen unos empleos la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo RurallNCODER - en Liquidación, y ordena la incorporación en la Agencia Nacional de - ANT Y en la Agencia de Desarrollo directa sus Rural- ADR.". Que la incorporación directa de los servidores que gozan de la protección del fuero sindical procederá previa autorización judicial, acuerdo con la normativa vigente. Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Que para los fines Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable. DECRETA:

Artículo 1°

~Supríménse la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER en Liquidación, los siguientes cargos: 2044 2044 3124 11 10 17

Artículo 2°

.- Los servidores públicos cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo

Artículo primero

del presente decreto, vienen desempeñando los empleos que se reiacionan a continuación en el INCODER en liquidación, incorporados directamente a los cargos equivalentes de la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR: o Grado 2028 18 Profesional Universitario 2044 10 ~----------~--------~------~ Técnico Administrativo 31 17 Parágrafo. La incorporación los servidores públicos que gocen de la protección de fuero sindical en la Agencia de Desarrollo Rural ADR que ocupen los cargos señalados en el presente artículo, se efectuará una vez se obtenga la respectiva autorización judicial o desaparezca la condición que le otorga el fuero, lo primero que ocurra; mientras tanto continuarán ejerciendo las funciones en la planta de personal del INCODER en liquidación y percibiendo la remuneración mensual correspondiente. DECRETO·'NÚMÉRÓ 119 DE 2016 HOJA No 3 Continuación del Decreto "Por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo RurallNCODER - en liquidación, y ordena la incorporación de sus titulares en la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y en la Agencia de Desarrollo Rural - ADR."\nARTÍCULO públicos cuyos cargos en el artículo

Artículo 4°

, En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de empleados públicos se mantendrán temporalmente en la planta de personal del INCODER en Liquidación hasta su incorporación en las Agencias de Desarrollo Rural y Nacional de Tierras, de acuerdo con lo previsto en presente decreto, No. Car os 1 Uno Uno 1 2 Dos Técnico Administrativo 2044 3124 17

Artículo 5°

. Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente Decreto continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- en Liquidación, hasta tanto se produzca la incorporación en las plantas de personal de las Agencias, lo cual deberá efectuarse a más tardar dentro de los (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

Artículo 6°

, Los empleados del INCODER en Liquidación que se incorporen en Agencia Nacional de Tierras - ANT Y en la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, percibirán a partir de su vinculación en las Agencias los beneficios salariales y prestacionales correspondientes al nuevo régimen. incorporación en ningún caso conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quienes los ostenten. / 119 4 DECRETO Nú MER0 DE 2016 HOJA No 4 Continuación del Decreto "Por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo RurallNCODER - en Liquidación, y ordena la incorporación directa de sus titulares en la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y en la Agencia de Desarrollo Rural- ADR"\nArtículo 7°. , El presente decreto complementa el contenido del Decreto 421 del 7 de marzo de 2016 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, /" ~ Wv~'LM> ~ ~&--:? MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL AURELlO IRAGORRI VALENCIA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PÚBLICA LlLIANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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