Por el cual se modifican los artículos 2.2.30.9 y 2.2.30.17, y se deroga el artículo 2.2.30.10, del Decreto 1078 de 2015, y se dictan otras disposiciones relativas al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones

Decreto · 1192 · 2025-11-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2.1.2.1.14

del 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector normas que el Decreto fueron publicadas Presidencia de la República, en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones junio y el 26 de junio 2025, con el fin de recibir durante el periodo comprendido entre 11 opiniones, o alternativas por parte ciudadanos y grupos de mérito de lo expuesto,

Artículo 1°

Modificar el artículo 2.2.30.9 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará "Articulo 2.2.30.9. Formulario Único de solicitud autorización para telecomunicaciones. El solicitante despliegue e infraestructura deberá presentar ante la entidad territorial competente el formulario único de de e infraestructura de solicitud de autorización para el telecomunicaciones, establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información por medios electrónicos o y las Comunicaciones. La presentación podrá por la respectiva de con canales para el entidad territorial."\nARTÍCULO Modificar el artículo 30,17 Decreto 1078 de 2015, el quedará así: "Artículo 2.2.30.1 Regularización infraestructura telecomunicaciones. y servicios telecomunicaciones, o los proveedores proveedores para solicitar ante infraestructura soporte, tendrán hasta el 30 de junio de la entidad territorial competente la regularización de redes e infraestructuras de ·• CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1182 DE 2025 Página 3 de 3 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.30.9 Y 2.2.30. 17, Y se deroga el artículo 2.2.30.10, del Decreto 1078 de 2015, y se dictan otras disposiciones relativas al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones" telecomunicaciones que se encuentren instaladas en su jurisdicción sin contar con la autorización o licencia previa de la autoridad competente. Las solicitudes de regularización se tramitarán conforme a la normativa vigente establecida por la respectiva entidad territorial, en armonía con las condiciones generales previstas en este Título para las solicitudes de despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, en lo que resulten pertinentes y siempre que no contravengan la regulación territorial. En los entes territoriales donde no exista un procedimiento especial de regularización de infraestructura de telecomunicaciones, las entidades territoriales podrán acogerse al procedimiento único nacional dispuesto en este Título, sin que en ningún caso proceda el silencio administrativo positivo. Para efectos de la regularización, el solicitante deberá presentar la información y documentación exigida por la normativa territorial aplicable. En todo caso, deberá allegar una descripción detallada de la infraestructura instalada, indicando la ubicación exacta, las dimensiones y características de la estructura soporte, las especificaciones de los equipos de telecomunicaciones instalados, y demás datos técnicos que permitan a la autoridad evaluar el cumplimiento de los requisitos ambientales, urbanísticos y de seguridad."\nArtículo 3°. Vigencia, modificaciones y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica los articulas 2.2 .30.9 y 2.230.17, Y deroga el artículo 2.2.30.10, del Decreto 1078 de 2015. 12,r"JV Dado , a los La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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