Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 4320 de 2008

Decreto · 1192 · 2016-07-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 10°

Adiciónese un parágrafo al artículo 40 . del Decreto 4320 de 2008, modificado parcialmente por el Decreto 4675 de 2008, el cual quedará así: PARÁGRAFO 30. El término establecido en el inciso segundo del presente artículo podrá ser prorrogado, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en casos excepcionales, mediante resolución, hasta por seis (6) meses adicionales al plazo allí señalado. Una vez autorizada la prórroga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará un informe al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Artículo 20°

Modifíquese el artículo 50 . del Decreto 4320 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 50°

CAUSAL DE APREHENSiÓN Y DECOMISO. Será causal de aprehensión y decomiso, la introducción e importación de las bebidas alcohólicas que omitan el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Decreto, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen. En el evento, que no se acredite la reexportación en el término señalado y el importador no haya modificado la declaración de importación, ni cancelado el impuesto al consumo causado, siempre y cuando no sea posible su aprehensión, podrá imponerse la sanción prevista en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen.

Artículo 30°

Modifíquese el inciso segundo del artículo 60. del Decreto 4320 de 2008, el cual quedará así: Tampoco aplicarán a las importaciones efectuadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de viajeros en las condiciones y cantidades señaladas en el Decreto 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen. . - . Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 4320 de 2008"\nArtículo 40°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 4320 de 2008, modificado parcialmente por el Decreto 4675 de 2008. Publíquese y Cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público h ll4ttU/VÚAJ ti ~ ~ , p., . 1~AURICIO CARDENAS SANTAMARIA La Ministra de Comercio, Industria y Turismo

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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