Artículo 10°
Adiciónese un parágrafo al artículo 40 . del Decreto 4320 de 2008, modificado parcialmente por el Decreto 4675 de 2008, el cual quedará así: PARÁGRAFO 30. El término establecido en el inciso segundo del presente artículo podrá ser prorrogado, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en casos excepcionales, mediante resolución, hasta por seis (6) meses adicionales al plazo allí señalado. Una vez autorizada la prórroga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará un informe al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.