de la Ley 1 por un nuevo país", al Plan Nacional Ley del Plan Nacional que los acuerdos !:lO ....' ..... lf"I 2014-2018 con Desarrollo 2014de la hacen 119 DECRETO No. HOJA No. 2 Por el cual se adiciona una a la 7 del Capftulo 2 del Tftulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o en atención a su situación de vulnerabilidad Que en relación con trámite consulta previa, el documento "Bases del Nacional de Desarrollo 2014-2018: por un nuevo país", el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 en virtud 2 de la norma precitada, fue consultado con el pueblo Rrom o Gitano de conformidad con la ruta metodológica aprobada en el marco Diálogo. de la Comisión Nacional Que como resultado de dicho Rrom o Gitano concertó con el Gobierno Nacional el compromiso como ajuste normativo que permita incluir el enfoque diferencial, usos y vV.""\A' que garanticen el derecho a una vivienda digna para ese pueblo. decreto que fue protocolizado en la Comisión Nacional de Diálogo con o Gitano llevada a cabo del día 26 de septiembre de 2019. 4634 11 reconoce como víctimas de violaciones Que el artículo 3 del Decreto graves y manifiestas a las Normas Internacionales Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas en el marco del conflicto armado interno, al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpañy y a sus individualmente considerados, que hayan sufrido un daño en los términos definidos por la norma precitada por hechos 1 ocurridos a partir del 1 de enero con fundamento en el decreto ley menciona90 en considerando anterior, la Unidad para las Víctimas incluyó en Registro Unico Víctimas al Pueblo Rom, representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní, Kumpania de Sahagún, Kumpania de San Pelayo, Kumpania de Sabanalarga, Kumpania Cúcuta, Kumpania del Tolima, Kumpania de Bogotá, Kumpania Kumpania Sampués, No. 201 1650 Kumpania de Girón y Kumpania de Nariño, mediante la 19 de diciembre de 2013. Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece de vivienda en especie implica el cumplimiento de focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 13 de la Ley 1537 de 2012, declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-359 201 Magistrado Jorge Iván Palacio, establece la obligación de tener en cuenta criterios urbanas en acceso al subsidio familiar de vivienda para afrocolombianas e indígenas, el pueblo Rrom y las los cuales aplicarse de acuerdo con los registros con los que autoridad 1.13 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y acceso a una vivienda digna al Pueblo Rrom o Gitano, mediante subsidios familiares de vivienda de interés prioritario, a través convocatorias que lleve a cabo el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA conformidad con el artículo 5.2.1.8 del Decreto 1066 de 201 Decreto Único del Sector Interior, el Ministerio del Interior es la autoridad competente registro de las Kumpañy del país, así como de sus al procedimiento interno que cada una de ellas establezca. en mérito lo expuesto, DECRETO No. 119 HOJA No. 3 Por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del CapItulo 2 del Trtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad DECRETA: