Por el cual se adiciona una Subsección a la

Decreto · 119 · 2020-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 51°

de la Constitución Política establece que todos a una vivienda digna y fijará las condiciones para hacer efectivo Que con concretar el roe,..·"""',.' ..... a la vivienda en los términos establecidos en el articulo Constitución Estado se ha fijado como objetivo el desarrollo de una política de vivienda para vulnerable.

Artículo 111°

de la Ley 1 por un nuevo país", al Plan Nacional Ley del Plan Nacional que los acuerdos !:lO ....' ..... lf"I 2014-2018 con Desarrollo 2014de la hacen 119 DECRETO No. HOJA No. 2 Por el cual se adiciona una a la 7 del Capftulo 2 del Tftulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o en atención a su situación de vulnerabilidad Que en relación con trámite consulta previa, el documento "Bases del Nacional de Desarrollo 2014-2018: por un nuevo país", el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 en virtud 2 de la norma precitada, fue consultado con el pueblo Rrom o Gitano de conformidad con la ruta metodológica aprobada en el marco Diálogo. de la Comisión Nacional Que como resultado de dicho Rrom o Gitano concertó con el Gobierno Nacional el compromiso como ajuste normativo que permita incluir el enfoque diferencial, usos y vV.""\A' que garanticen el derecho a una vivienda digna para ese pueblo. decreto que fue protocolizado en la Comisión Nacional de Diálogo con o Gitano llevada a cabo del día 26 de septiembre de 2019. 4634 11 reconoce como víctimas de violaciones Que el artículo 3 del Decreto graves y manifiestas a las Normas Internacionales Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas en el marco del conflicto armado interno, al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpañy y a sus individualmente considerados, que hayan sufrido un daño en los términos definidos por la norma precitada por hechos 1 ocurridos a partir del 1 de enero con fundamento en el decreto ley menciona90 en considerando anterior, la Unidad para las Víctimas incluyó en Registro Unico Víctimas al Pueblo Rom, representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní, Kumpania de Sahagún, Kumpania de San Pelayo, Kumpania de Sabanalarga, Kumpania Cúcuta, Kumpania del Tolima, Kumpania de Bogotá, Kumpania Kumpania Sampués, No. 201 1650 Kumpania de Girón y Kumpania de Nariño, mediante la 19 de diciembre de 2013. Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece de vivienda en especie implica el cumplimiento de focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 13 de la Ley 1537 de 2012, declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-359 201 Magistrado Jorge Iván Palacio, establece la obligación de tener en cuenta criterios urbanas en acceso al subsidio familiar de vivienda para afrocolombianas e indígenas, el pueblo Rrom y las los cuales aplicarse de acuerdo con los registros con los que autoridad 1.13 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y acceso a una vivienda digna al Pueblo Rrom o Gitano, mediante subsidios familiares de vivienda de interés prioritario, a través convocatorias que lleve a cabo el Fondo Nacional de Vivienda ­ FONVIVIENDA conformidad con el artículo 5.2.1.8 del Decreto 1066 de 201 Decreto Único del Sector Interior, el Ministerio del Interior es la autoridad competente registro de las Kumpañy del país, así como de sus al procedimiento interno que cada una de ellas establezca. en mérito lo expuesto, DECRETO No. 119 HOJA No. 3 Por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del CapItulo 2 del Trtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad DECRETA:

Artículo 1°

Adicionar la Subsección 4 a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de' 2015, la cual quedará así: "SUBSECCIÓN 4 CRITERIO DE FOCAlIZACIÓN PARA El ACCESO Al SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA ÁREAS URBANAS EN ESPECIE A lOS HOGARES QUE PERTEN.EZCAN Al PUEBLO RROM O GITANO EN ATENCiÓN A SU SITUACiÓN DE VULNERABILIDAD

Artículo 2.1.1.2.7.4.1

Criterio de focalización. Establézcase como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la Ley 1537 de 2012, a las familias que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una solución habitacional en condiciones dignas y adecuadas a sus usos y costumbres. Parágrafo. La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente Subsección, se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de otorgante del subsidio.

Artículo 2.1.1.2.7.4.2

Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente Subsección, podrán adelantarse convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano. En todo caso, el valor de las viviendas no podrá exceder el valor tope para la vivienda de interés social prioritario. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rrom o Gitano, definirá las condiciones técnicas de las viviendas, en concordancia con los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano, y los mecanismos para adelantar estas convocatorias.

Artículo 2.1.1.2.7.4.3

Familias potencialmente beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. Para efectos de lo establecido en la presente Subsección, entiéndase por familia Rrom o Gitana, el vínculo conformado por los cónyuges o uniones maritales de hecho, las familias unipersonales y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y

Artículo primero

civil, que compartan un mismo espacio habitacional y se encuentren asentadas en Kumpania, con el objeto de vivir cerca para conservar su cultura o para itinerar de manera conjunta. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en la presente Subsección, entiéndase por Kumpania la definición consagrada en el numeral 2.1 del artículo 2.5.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015.

Artículo 2.1.1.2.7.4.4

Condiciones para el acceso al subsidio familiar de vivienda. Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente Subsección, la familia que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que la Kumpania u organización Rrom o Gitana a la que pertenece la familia esté debidamente registrada en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior o la qUe haga sus veces. 119 D5CRETONo. HOJA No. 4 Por el cual se adiciona una a la 7 del Capftulo 2 del rftulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en vivienda en especie para áreas atención a su situación de vulnerabilidad b) Que la familia Rrom o incluida en el censo del pueblo Rrom o que administra el Ministerio del Interior. incluida en el de familias potencialmente c) Que la familia Rrom o Gitana vivienda elaborado y aprobado en Asamblea beneficiarias del subsidio familiar General de cada Kumpania u y Minorías del Ministerio del los cruces de información necesarios artículo. c) presente artículo será

Parágrafo 1. La Dirección de Asuntos Interior, ti la que haga sus vec.:;es. para garantizar y certificar
Parágrafo 2. La Asamblea convocada por el representante legal de Kumpania u organización. En el marco de esta reunión, se elaborará y aprobará el listado potenciales beneficiarias del en acta suscrita por los familiar de vivienda, del cual se y avalada por el representante legal de la Kumpania u organización, quien la remitirá a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces.

Artículo 2.1.1.2.7.4.5

Información de subsidios de vivienda en Dirección Asuntos especie a asignar. El Fondo Nacional de Vivienda informará a haga sus veces, el Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o la en el marco de la número de subsidios familiares de vivienda recursos con que cuente para presente Subsección, de acuerdo con la disponibilidad familias cada vigencia fiscal, para efectos de adelantar el Rrom o Gitanas beneficiarias del subsidio familiar

Artículo 2.1.1.2.7.4.6

Selección de familias Rrom o ..."..."""" beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. La Comisión Nacional con el Pueblo Rrom elaborará un listado con las familias Rrom o ser beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en listado deberá ser equivalente al ciento cincuenta por (1 del total de subsidios familiares de vivienda en especie a conforme a la información reportada por el Fondo Nacional de Vivienda en cumplimiento artículo 1.1 del presente decreto. Rrom o Gitanas deberá efectuarse teniendo en pobreza extrema de la familia Rrom o Gitana. b) ubicación de las familias Rrom o Gitanas en zonas de alto riesgo no número de integrantes de la familia Rrom o Gitana. de salud o condición de discapacidad física o mental familia o Gitana. de integrantes adultos mayores o madres cabeza familia Rrom o f) número de familias Rrom o Gitanas que integran la Kumpania. los familia < ~ • . . l i_ DECRETO No . 4 119 HOJA No. 5 . Por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capftulo 2 del Tftulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad

Artículo 2.1.1.2.7.4.7

Remisión de Listado de hogares seleccionados. La Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, remitirá al Fondo Nacional de Vivienda el listado de hogares seleccionados que cumplan con las condiciones y criterios establecidos en los artículos 2.1.1.2 .7.4.4 y 2.1.1.2.7.4.6. del presente decreto.

Artículo 2.1.1.2.7.4.8

Acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda en especie. Los demás requisitos de acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata la presente subsección, se efectuarán en los términos y condiciones que defina el Fondo Nacional de Vivienda.

Artículo 2°

El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLiQUESEYCÚMPLASE 2 8 ENE 2020 Oado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR , EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, -~V\~~'\ JONAT~AN TYBALT MAL~GÓN GONZÁLEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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