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Decreto · 1189 · 2016-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Adiciónese un nuevo título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el cual tendrá el siguiente texto: Título 4 Trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República

Artículo 2.2.4.1

Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer el trámite de convocatoria pública para la integración de las ternas que el Presidente de la República DECRETO"" -..- -.,; v '-' 1189 DE Página 2 de 4 "Por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República" debe enviar al Congreso de la República, con el fin de que este provea tres de los cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Artículo 2.2.4.2

Calidades de los temados, Las ternas de candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el Presidente de la República presente al Congreso de la República solo podrán estar integradas por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo. En la conformación de las ternas se observará que los candidatos ofrezcan condiciones de probidad , independencia, idoneidad y solvencia profesional y académica, y se procurará el equilibrio entre candidatos que provengan de la academia, del ejercicio profesional y de la Rama Judicial. En cada terna se incluirá, por lo menos, a una mujer, según lo dispone el artículo 6° de la Ley 581 de 2000 .

Artículo 2.2.4.3

Convocatoria pública y elaboración de la lista. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República convocará públicamente a inscribirse como cand idato a ocupar un cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a cualquier ciudadano que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Pol ítica y en la ley, El acto de convocatoria deberá hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del periodo de cada magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuya elección provenga de una terna presidencial. La convocatoria se hará mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República . Los aspirantes interesados en ocupar el cargo deberán postular su nombre ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República mediante el envío de la hoja de vida con los soportes documentales necesarios. En todos los casos, deberán anexar declaración juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República destinará un correo electrónico específico para la recepción de dicha documentación. La postulación del nombre mediante el envío de la hoja de vida y los documentos de soporte deberá hacerse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la convocatoria . Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República elaborará la lista de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para ser magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El Presidente de la República podrá adicionar nombres de candidatos a la lista. DECRETO --",. U;..) '"" '-' 1189 Página 3 de 4 "Por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2015, medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la Parágrafo transitorio. Con el fin elaborar tres primeras ternas candidatos a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Director Departamento Administrativo de la Presidencia la República la convocatoria en un plazo no superior a (10) días hábiles, contados a partir día siguiente a la entrada en vigencia de Titulo. Artículo Publicación de la Vencido término la elaboración la lista de candidatos, esta se publicará al día siguiente en el sitio web del Departamento Administrativo la de la República. Artículo Comentarios ciudadanía y las organizaciones la sociedad civil. El Área de Tecnologías y Sistemas de la Información del Departamento Administrativo la de la República, o quien haga sus veces, implementará un tecnológico en el sitio web de la entidad para que los ciudadanos envíen comentarios sobre los candidatos de la lista. La ciudadanía contará con un término de (10) días contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para hacer llegar por escrito sus comentarios sobre los candidatos. el las podrán presentar su opinión Jurídica de la Presidencia podrá sociales, universitarias o académicas la lista, así como la Secretaría a los candidatos su opinión sobre dichos

Artículo 2.2.4.6

Entrevista. lo estima conveniente, el Presidente de la República podrá tal caso, deberá informar a entrevistar a cualquiera los candidatos de la lista. sitio del Administrativo la Presidencia de la República la fecha y mecanismo previsto para tal fin.

Artículo 2.2.4.7

Elaboración y remisión las ternas. El Presidente la República con de los candidatos que aparezcan en la lista las remitirá, a través la Secretaria Jurídica de la Presidencia la República, a la del Senado de la República para que las someta a votación de la Plenaria del Congreso, según lo establece el artículo 257 la Constitución Política. ordenará publicarlas en el sitio web del Departamento Administrativo de la República. vacantes. disposiciones de Titulo aplicarán, en lo

Artículo 2.2.4.8

Provisión pertinente, suplir la vacante absoluta cualquiera los cargos de magistrado la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuya elección provenga de terna presidencial. por causa distinta a la terminación del periodo caso presentarse una vacante respectivo, el Director del Departamento Administrativo la Presidencia de la República hará la convocatoria correspondiente en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la DECRETO" Página 4 de 4 DE "Por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" , en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de cand idatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República"\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a Ministro de Justicia y del Derecho J ...___J Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República UILLERMO VÉLEZ CABRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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