Por el cual se confía a la Vicepresidenta de la RepiJblica de Colombia unas

Decreto · 1188 · 2024-09-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la mlslon de coordinación interinstitucional e intersectorialmente que contribuya al desarrollo e implementación de políticas públicas asociadas al cierre de brechas en el acceso a derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

Artículo 2°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la mlslon de coordinación interinstitucional e intersectorialmente para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación integral de la Ley 70 de 1993 de conformidad con el artículo 351 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 3°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstituciqnal e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Artículo 4°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1872 de 2017, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del mismo. 1 1-'1 DECRETO No. .i (J8 v DE Hoja No. 4de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos"\nARTÍCULO de la República la coordinación interinstitucional e tareas del Gobierno Nacional en las relaciones con movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional, así como la misión colaborar con las tareas y responsabilidades relacionadas con las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos. la República la misión de coordinar

Artículo 6°

Confiar a la Vicepresidenta interinstitucional e intersectorialmente acciones encaminadas a priorizar la implementación soluciones de potable y saneamiento para la población ubicada en el litoral Pacífico y Norte del Cauca.

Artículo 7°

a la Vicepresidenta de la República la coordinación interinstitucional e intersectorialmente de acciones y estrategias que requiera Fondo Mujer Libre y Productiva para apoyar y 'financiar proyectos e empoderamiento económico y la iniciativas que promuevan la autonomía, dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y fortalecimiento de conformidad con lo señalado la ley 2294 autonomía y en el artículo 73 competencia propias los órganos fondo.

Artículo 8°

Confiar a la Vicepresidenta la República la misión coordinar interinstitucional e intersectorialmente la formulación e implementación de la Política para el Desarrollo Integral del de que trata

Artículo 290°

de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 9°

Confiar a la Vicepresidenta el funcionamiento siguientes la República misión de coordinar e instancias: 1. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara­ Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y que se rige por lo establecido en Decreto 850 de 2018. La Comisión Intersectorial Nacional Reparación Histórica para superar los efectos racismo, la discriminación racial y el en los pueblos étnicos de que 820 de velando por su articulación con la formulación e implementación de la política pública discriminación racial y para la para la erradicación del racismo, reivindicación derechos de los pueblos étnicos de que artículo 350 de la ley 2023. 3. La "Comisión Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico Buenaventura 1402 para vivir con dignidad yen paz en territorio" creada en el de 2017, con fin de contribuir a avanzar en el cumplimiento de los 201 compromisos en junio La Comisión para Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico trata Decreto 193 201 5. Mesa de Diálogo en el Norte del departamento del Cauca que trata la Resolución No. 1691 de 2022, expedida por el Ministerio del Interior, así DECRETO No. 1 1 ("'l~) ..J... ...... Uv DE Hoja No. 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos" como las dos instancias que la conforman de acuerdo con el artículo 7 de dicha normativa. PÁRAGRAFO 1. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 1 del presente artículo, la Vicepresidencia de la República presentará para consideración y aprobación de la Comisión Intersectorial referida, un mecanismo de certi'ficación periódica del grado de contribución que cada entidad miembro realice para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en lo que respecta al ámbito de seguimiento del Auto 620 de 2017. Dicho mecanismo será considerado y aprobado por la Comisión y puesto en marcha dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación por parte de la Vicepresidencia. PARÁGRAFO 2. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 3 del presente artículo, se modifica el artículo 1, así como el numeral 1 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 2 del Decreto 1402 de 2017, de manera que la Vicepresidenta de la República integre y coordine la Comisión y que el Ministro del Interior sea el delegado gubernamental en la Secretaria Técnica de que trata el artículo 8 del citado decreto. PARÁGRAFO 3. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 5 del presente artículo, se modifica el numeral 1 del artículo 2, el numeral 1 del artículo 8 y el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución No. 1691 de 2022 y se derogan los artículos 1,2, 3 Y 4 de la Resolución No. 2120 de 2023, en el entendido de que la Vicepresidenta de la República integrará y coordinará la Mesa y el Ministro del Interior coordinará al equipo técnico del Gobierno nacional en la Secretaría Técnica General de que trata el artículo 4 de la Resolución No. 1691 de 2022.

Artículo 10°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de apoyar al Ministro del Interior o su delegado en la coordinación de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó de que trata el Decreto 766 de 2018.

Artículo 11°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente acciones para reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural con el fin de garantizar el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de los pueblos étnicos que habitan en el territorio colombiano con especial énfasis en el fomento, promoción y fortalecimiento de su desarrollo social, económico y cultural.

Artículo 12°

La Vicepresidenta de la República coordinará las gestiones de cooperación internacional que se requieran para el cumplimiento de las misiones y encargos.

Artículo 13°

La Vicepresidenta de la República podrá expedir los instructivos, circulares, directivas vicepresidenciales y demás actos administrativos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.

Artículo 14°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1874 de 2022, así como las demás disposiciones " , DECRETO No, 1188 DE Hoja No, 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se contra a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos" que le sean contrarias, En particular, deroga las relacionadas con la participación de la Vicepresidencia de la República en espacios, comités, comisiones o sistemas, contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.5.1 .5.1.2 del Decreto 1069 de 2015, el numeral 1 del artículo 2,1.9.2.3, del Decreto 1081 de 2015, el numeral 7 del artículo 2.2,3.1.2.3, del Decreto 1082 de 2015, los artículos 2.2.21.7.2. y 2.2.28.6 del Decreto 1083 de 2015, los artículos 2 y 3 del Decreto 1857 de 2019, y los artículos 2,3 y 6 del Decreto 1340 de 2020. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado a los ~ C ---­ La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ~nr TORilES \OU LAURA CAM '------"""A'!?sIA El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, t 1~ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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