Artículo 1°
Modifíquese el artículo 6 del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 6. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República 2. Despacho del Vicepresidente de la República. 2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia. 2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 2.3. Secretaría de Transparencia. 2.4. Dirección de Proyectos Especiales. 3. Despacho del Jefe de Gabinete Casa Militar. 3.2. Jefatura para la Protección Presidencial. 3.3. Jefatura de Discursos y Mensajes. 3.4. Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Mígrante. 3.5. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia. 3.6. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. 3.7. Consejería Presidencial para las Comunicaciones. 3.8. Consejería Presidencial para la Información y Prensa. 3.9. Consejería Presidencial para las Regiones. 3. 1. 4. Despacho del Director del Departamento 4.1. Secretaría Jurídica. 4.2. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 4.3. Consejería Presidencia/para la Estabilización y la Consolidación. 4.4. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. 4.5. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada. 4.6. Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento. 4.7. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional. 4.8. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. 4.9. Subdirección General. 4.9.1. Dirección Administrativa y Financiera. 4.9.1.1. Area Administrativa. 4.9.1.2. Area de Contratos. 4.9.1.3. Area Financiera. 4.9.2. Area de Talento Humano. 4.9.3. Area de Tecnologías y Sistemas de Información. 4.9.4. Oficina de Control Interno Disciplinario. 4.9.5. Oficina de Planeación. 4.9.6. Oficina de Control Interno. 4.10. Órganos de Asesoría y Coordinación. 4.10.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 4.10.2. Comisión de Personal." 1_____ 1 85 DECRETO NÚMERO_ de 2021 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 9 del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 2 del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 9. Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la República por el Presidente de la República, se adscriben el Despacho de la Vicepresidencia, la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Secretaría de Transparencia y la Dirección de Proyectos Especiales. "\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las siguientes: Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que les son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Vicepresidente de la República. 2. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y prqnunciamientos oficiales. 3. Preparar y poner en consideración del Vicepresidente de la República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado. 4. Aprobar los documentos e intervenciones del Vicepresidente de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al despacho del Vicepresidente. 5. Asesorar al Vicepresidente de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República. 6. Apoyar a la Vicepresidencia en las funciones que le sean asignadas en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE., de que trata el Decreto 1857 de 2019. 7. Apoyar al Vicepresidente de la República en su misión de presidir la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura y de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018. 8. Apoyar al Vicepresidente de la República la misión de liderar las estrategias de reactivación de la población informal, a través de diferentes iniciativas de inclusión productiva. 9. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al Vicepresidente de la República. 10. Programar y coordinar la agenda del Vicepresidente según sus directrices. 11. Estudiar los asuntos que le asigne el Vicepresidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. 12. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Vicepresidente de la República en las audiencias y eventos. 13. Atender la correspondencia dirigida al Vicepresidente de la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas. 14. Coordinar la programación de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia. 15. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad. 1. DECRETO NÚMERO 1185 de 2021 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República," 16, Hacer seguimiento y asesorar al Vicepresidente de la República en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales asignados por e/ Presidente de /a República, . 17, Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Vicepresidente de la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República, 18, Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones. 19, Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República. " Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Vicepresidencial, deben entenderse referidas a la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República.