Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de

Decreto · 1184 · 2025-11-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modificar parcialmente el artículo 1 0 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados con las siguientes subpartidas arancelarias: 5006000000 5109100000 5109900000 5204200000 5205130000 5205140000 5205280000 5205350000 5206350000 5207100000 5207900000 5308900000 5401201000 5401209000 5402310000 5402340000 5402450000 5402480000 5402499000 5402510000 5402610000 5406001000 5406009000 5509310000 5509320000 5509590000 5509610000 5509690000 5509920000 5511100000 5511200000 5511300000 5513110010 5513130010 5513130090 5513392000 5514191000

Artículo 2°

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán sólo a las importaciones provenientes de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes .

Artículo 3°

La medida que se establece por medio del presente decreto estará vigente por dos (2) años contados desde su vigencia. Durante dicho periodo, se efectuará una revisión anual con el fin de evaluar su impacto, por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. DECRETO DE 2025 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado"\nArtículo 4°. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 10 del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo adicionen, aclaren, deroguen o modifiquen. La medida establecida en el artículo 10 regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los .. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MAR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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