Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016,

Decreto · 1184 · 2016-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 180°

y el parágrafo 1 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad . Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros , los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 . Que según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, faculta al Superintendente Nacional de Salud para ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción, individual o conjunta, de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud . Que el literal e) del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá entre otros, ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto. Que se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con la afiliación y el traslado de afiliados cuando las EPS sean objeto de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En mérito de lo expuesto, -, • -4 .•• 1184 DECRETO N Continuación del decreto Decreto 780 de 2016 11 HOJA No. 2 Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al TItulo 10 Parte 1 Libro 2 del del Sector Salud y Sociar RETA

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 5 al Título 10 Único Reglamentario del en los 1 libro 2 del Decreto términos. de 16, "Capítulo 5 Limitación a la capacidad de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud y la afiliación

Artículo 2.1.10.5.1

Limitación de la capacidad de afiliación. Superintendencia Nacional de podrá la lim realizar nuevas las entidades salud, organizaciones afiliaciones y para aceptar traslados, vigiladas por esa Superintendencia y compensación que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias o la intervención las medidas especiales o preventivas de la toma administrativa administrar.

Artículo 2.1.10.5.2

a la restricción la capacidad de afiliación. No la limitación de la capacidad de afiliación cuando se trate 1 Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. 2. de traslados efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la limitación de la afiliación. 3. Cumplimiento de órdenes 4. Unificación del núcleo famIliar, cuando cónyuges o compañero(a)s se encuentren en EPS o cuando un beneficiario cambie su cónyuge o compañero(a) permanente. condición a la 5. Afiliados adicionales que pueden Judiciales. a un núcleo familiar en calidad de

Artículo 2.1.10

Protección del derecho fundamental a la salud por efecto de la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación. Cuando la entidad objeto de la limitación la de sea la se encuentre operando el Régimen Contributivo o Subsidiado en un municipio, Nacional Salud invitará a las operan el mismo o, en su defecto, en los departamentos circunvecinos recibir afiliados. hayan Nacional acto administrativo, a aquella promotora de salud que cuente con el mayor número afiliados de aquellas su voluntad de el evento ninguna m su voluntad de recibir los Superintendencia Nacional de Salud definirá, mediante acto administrativo, la las nuevas o los El Y términos para el cumplimiento del la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, artículo, la medida de limitación de la efectiva una vez haya sido definida por la Superintendencia Nacional de que las nuevas o aceptar los DECRETO"NÚMERO 1184 DE 2016 HOJA No. 2 Continuación del decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1O Parte 1 Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ................ ...-... . ................ .. . ....................... .. ..... _... ... .

Artículo 2°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 5 al Título 10 Parte 1 Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los I MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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