Artículo 180°
y el parágrafo 1 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad . Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros , los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 . Que según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, faculta al Superintendente Nacional de Salud para ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción, individual o conjunta, de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud . Que el literal e) del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá entre otros, ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto. Que se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con la afiliación y el traslado de afiliados cuando las EPS sean objeto de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En mérito de lo expuesto, -, • -4 .•• 1184 DECRETO N Continuación del decreto Decreto 780 de 2016 11 HOJA No. 2 Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al TItulo 10 Parte 1 Libro 2 del del Sector Salud y Sociar RETA