Artículo 2°
, La medida establecida en el artículo 1" tendrá una revisión anual por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, para la pertinencia y la misma, DECRETO "!i -' r,rl .!. j _ G 0 DE 2025 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumas agropecuarios"\nArtículo 3°. , El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 10 del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren , modifiquen o deroguen. La medida establecida en el artículo 10 regirá por el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término , se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan . PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN Á VILA PLAZAS LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MARa~OJAS