Por el cual se establece el contingente para las exportaciones de desperdicios y

Decreto · 1182 · 2025-11-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

, Contingente, Establecer un contingente anual de 40 .062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: t ---.Lo·;-3.t·.:~::r~R'~ i$;' ,:.'.;-,.,. ~iié~~~ L4'" & ,.. • <00 7204.49.00.00 349 12.896 2.316 21.257 3.244 Total 40.062 7204 .10.00.00 7204 .21.00 .00 7204 .29.00.00 7204 .30.00 .00

Artículo 2°

, Administración del Contingente. El contingente establecido en el artículo 1 del presente decreto será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, quien para el efecto verificará con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- que las personas que pretenden hacer uso del mismo, no registran deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la DIAN, al momento de la presentación de la solicitud o que en su defecto, cuente con un acuerdo de pago celebrado con esta entidad y que esté vigente. 0 0

Artículo 3°

, Alcance de la medida . El contingente establecido en el artículo 1 del presente decreto no aplicará a: 1. Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o DECRETO "'. ~J~) l~ . .:J_ '...; ~.,.¡ DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204. 10. OO. 00, 7204.21 .OO.00, 7204.29.OO.00, 7204.30.00.00, Y 7204.49.00.00" con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador. 2. Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor. 3. Los negocios jurídicos perfeccionados desde el 14 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigencia de este decreto y que tengan como obligación la exportación de las que trata el artículo 1° del presente decreto, que generan una expectativa legítima para el exportador.

Artículo 4°

. Mecanismo para acreditar la expectativa legítima. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 3° del presente decreto, se adelantará el siguiente trámite, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque: 1. Presentación y recepción . Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del artículo 3°, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y para los efectos de acreditar dicha expectativa legitima y obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del presente decreto. 2. Verificación por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la expectativa legitima con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos. 3. Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconoce o no el o los negocios jurídicos perfeccionados y que tengan como obligación las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, antes de la entrada en vigencia del presente decreto. 4. Exportación. El reconocimiento de la expectativa legitima emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe obrar como documento soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por los artículos 87 del Decreto 360 de 2021 y 45 del Decreto 659 del 2024.

Artículo 5°

. Revisión. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior deberá revisar el contingente establecido en el presente decreto, al año siguiente a su vigencia. DECRETO .. .,. n f) l.i. 0 1~ DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto" Por el cual se establece el contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.OO.00, 7204.21 .OO.00, 7204 29.00 00, 7204.30.00.00, Y 7204 .49.00.00'

Artículo 6°

. Vigencia. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente por dos (2) años. Vencido este término, se restablecerán las condiciones previas a la entrada en vigencia de este decreto. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ! I \ \ , t EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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