Artículo 1°
Modificación. Modificar et· parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, y modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020, el cual quedará así: "Parágrafo transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de septiembre de 2022.' El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en DECRETO NÚMERO _ _--:;;;;1...:::::1_8_1_ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 6 Continuación del decreto: "Por el cua/se modifica el parágrafo transitorio del arlículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenque ras". el mes de julio de 2022 y su período institucional comenzará el 1 de octubre de 2022, sin necesidad de un acto formal de instalación"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1764 del 23 de diciembre de 2020 y modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los I El Ministro del Interior, 3O