Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Decreto · 1181 · 2018-07-11 · Jerarquía: nivel 7
Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así: PAís SEDE I CONCURRENCIA I MISiÓN DIPLOMÁTICA CONFEDERACIONPrincipado de Liechtenstein. SUIZA , EMIRATOS Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República ÁRABES UNIDOS de Yemen ~================~==========~~~====~I FEDERACION DEI República de Armenia, República de Belarús, República de RUSIA Kazajstán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán. [, Antigua y Barbuda. Federación de San Cristóbal y Nieves, JAMAICA Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas YI' Santa Lucía. I . 1,', 1 =========:1' : = = \ I MANCOMUNIDAD Nueva Zelandia DE AUSTRALIA , ilMALASIA IIBrunei Darussalam. '1 R~INO BELGICA REINO ESPAÑA DE ¡Gran Ducado de Luxemburgo. , DE Principado de Andorra. I , I I , DECRETO NÚMERO 1181 DE HOJA 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artIculas 2.2.1.1.1. 2.2.1.2.1.17,2.2.1.2.4.6,2.2.1.2.4.9.,2.2; 1.2.4.12. Y se adicionan los artIculas 2.2.1.2.4.18 y 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. " REINO DE SUECIA Reino de Dinamarca e Islandia. REINO TAILANDIA REPUBLlCA ÁRABE EGIPTO REPÚBLICA AUSTRIA REPÚBLICA COREA DE Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Democrática Popular Lao. Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de DE Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti. DE República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, y República Eslovaca. DEIIMongolia. I 1 REPÚBLICA DE E 'Belice. SALVADOR I I REPÚBLICA GHANA DE República de Benín, Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de . Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y I República Federal de Nigeria. REPÚBLICA INDONESIA REPÚBLICA ITALIA REPÚBLICA KENIA DEI Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República Democrática de Timor Oriental. DE República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino. DE República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania. REPÚBLICA DE LA Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, INDIA República Popular de Bangladés y República Islámica del Afganistán. i DE República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, REPÚBLICA República de Lituania, Ucrania, Rumania y República de Moldova. POLONIA REPÚBLICA SUDÁFRICA I DE Reino de Lesoto, Reino de Eswatini, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Zambia, República de Zimbabue y República Gabonesa. REPÚBLICA TRINIDAD TOBAGO DE Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República Y ' de Surinam, y San Vicente y las Granadinas. REPUBLlCA TURQuíA DE Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán e;,5I'v J DECRETO NÚMERO 1181 DE HOJA 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artlculos 2.2.1.1.. 1. 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9., 2.2.1.2.4.12. Y se adicionan los artlculos 2.2.1.2.4.18 y 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. " ' REPUBLlCA DOMINICANA II[República de Haití. . REPUBLlCA FRANCESA REPUBLlCA LIBANESA ¡prinCiPadO de Mónaco. . . Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak. SANTA SEDE . ISoberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de I I . Rodas y de Malta I HUNGRíA Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (República de Macedonia dell ======;:~. Norte), Montenegro, República de Serbia. I ENCARGADURIA República de Túnez DE NEGOCIOS E.P.. REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR MISION Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, República de Fiyi, PERMANENTE DE República de Kiribati, República de Palaos, Estados Federados de COLOMBIA ANTE Micronesia, República de Vanuatu y Tuvalu, República de las Islas LA ONU EN Marshall, República de Seychelles y Unión de las Comoras, Reino NUEVA YORK de Tonga, República de Nauru. ! Ii=:.
Modifíquese el artículo 2.2.1 .2.4.6 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Modifíquese el artículo 2.2.1 .2.4.9 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
REPÚBLICA AUSTRIA: Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Austria. -- Viena. República de Austria, República de Croacia, República Eslovaca, República de Eslovenia, Áepública Checa. DECRETO NÚMERO 1181 DE HOlAS Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los articulos 2.2.1.1.1. 2.2.1.2.1.17,2.2.1.2.4.6,2.2.1.2.4.9.. 2.2; 1.2.4.12. Y se adicionan los artículos 2.2,1.2.4.18 Y 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015. por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores...
. Modifíquese artículo 2.2.1.2.4.12. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federal de Alemania. -- Berlín. Estados de Berlín, Baja Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, y Sajonia y Schleswig-Holstein. -- Frankfurt. Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Bayern, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Saarland y Thüringen.
. Modifíquese artículo 2.2.1.2.1.17. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: ARTíCULO 2.2.1.2.1.17. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos. -- Ciudad de México. Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. -- Guadalajara. Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas. -- Cancún. Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas.
Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.18 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
HUNGRíA. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Hungría. -- Budapest: Montenegro, República de Serbia, Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (República de Macedonia del Norte).
Adiciónese el artículo 2.2.1 .2.4.19 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO.. 1131 DE HOJA 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artfculos 2.2.1.1.1. 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9., 2.2.1.2.4.12. Y se adicionan los artfculos 2.2.1.2.4.18 y 2.2.1.2.4.19 al Dacreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores."\nArtículo 2°. 2.1.2.4.19. IRLANDA. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en República de Irlanda. :-- Dublín: Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular en todo el territorio de Irlanda.
VIGENCIA V DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.1.1., 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9, 2.2.1.2.4.12., Y se adicionan los artículos 2.2.1.2.4.18, 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. PUBlíQUESE V CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 11 JUL2018 L
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario