Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la

Decreto · 118 · 2025-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Comandante Militar. El presidente de la República designará a un comandante militar para que, bajo sus instrucciones, ejerza el control operacional sobre los efectivos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, durante la vigencia del estado de conmoción interior, en la región del Catatumbo, conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El ZUlia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento de Cesar.

Artículo 2°

Funciones del comandante militar. El comandante militar ejercerá, en la zona delimitada por el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, las siguientes funciones: a) Planear, coordinar y conducir las operaciones militares y operativos policiales necesarios para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos en la zona. b) Emitir las órdenes a los comandantes militares y de la Policía Nacional de las unidades asignadas bajo su control operacional, para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos. c) Garantizar el respeto de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en todas las operaciones militares y operativos de policía. d) Adoptar las medidas necesarias para que evitar que, en las operaciones militares y operativos policiales, se produzcan abusos o extralimitaciones por parte de las autoridades. e) Articular los servicios de inteligencia y contra inteligencia de la Fuerza Pública que permitan contrarrestar y afrontar la situación de orden público. f) Suspender temporalmente la vigencia de permisos de porte de armas de fuego en las zonas que considere pertinente. g) Coordinar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos. DECRETO NÚMERO HOJA No. DE 2025 4 Continuación del Decreto Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar h) Reportar diariamente al Ministro de Defensa Nacional sobre el avance de las operaciones y acciones de la Fuerza Pública.

Parágrafo 1. Las atribuciones disciplinarias y administrativas del personal y de las unidades asignadas bajo el control operacional del comandante militar permanecerán bajo competencia de las autoridades de origen.
Parágrafo 2. Las órdenes o instrucciones operacionales del comandante militar designado por el presidente de la República, durante el estado de excepción, no podrán desconocer la naturaleza de la Policía Nacional como cuerpo armado de carácter civil.

Artículo 3°

Cumplimiento de instrucciones del presidente de la República y colaboración interinstitucional eficaz. Las instrucciones, actos u órdenes que emita el presidente de la República, directamente o a través del ministro de Defensa Nacional, para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las órdenes de gobernadores y alcaldes. Las entidades públicas, autoridades de policía, civiles y militares deberán prestar su colaboración al Comandante Militar para garantizar la ejecución efectiva y eficaz de las operaciones y la restauración del orden público en las zonas establecidas, sin perjuicio de sus demás competencias constitucionales y legales.

Artículo 4°

Responsabilidad. Los funcionarios, representantes o agentes gubernamentales que abusen o se extralimiten en el ejercicio de las facultades o en la ejecución de las medidas previstas en este decreto serán responsables civil, fiscal, disciplinaria y penalmente.

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado a los 30 ENE 2025 DECRETO NÚMERO . 0118 DE 2025 HOJA No. 5 Continuación del Decreto Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar ' . EL MINISTRO DEL INTERIOR~ OENE CRISTO BUSTOS LA DIRECTOR TÉCNICO DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGAbA DE LAS FUNGIONESDEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIOR'ES, . ~o¿.~~,QL~~. ADRIANA DEL ROSARIO MEÑDo~A AGUDELO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,' LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~dJ>-.A:2jl---~~ ANGÉLA MARIÁBuÍTRAGO Ruíz EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ::e.. G..e.. (>~~ -;:;?e:::-, IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, DECRETO NÚMERO 0118 DE 2025 HOJA No. 6 Continuación del Decreto Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rlo de Oro y González del departamento del Cesar 30 ENE 2025 LA MINISTRA DE TRABAJO, 't~~~~ GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, OM EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, ....,.,~!!-t"'\.,IHI.+fer-ROJAS MEDELLí N LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TER ITOR O, )~~\=- -h<-Á-.\L.~. , , HELGA MARIA RIVASARDILA . EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORM~ÓN y LAS COMUNICACIONES, y~ f.frt BELFOR FABIO GARCíA HENAO OECRETO NÚMERO ~ 0118 HOJA No. OE 2025 7 Continuación del Decreto Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar 30 ENE 2025 LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL O DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE, EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ¡fA)M el úJUA;V\. JUAN DAVID CORREA ULLOA LA MINISTRA DEL DEPORTE, LUZ CRISTINA LÓPEZ TREJOS EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURíDICA DEL IV1INISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, OCTAVIO LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, HE~~VAL ~/~~ ROZO FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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