la Constitución Política, en el 280 la 1 de 9 y, CONSIDERANDO Que artículos y 357 Constitucionales (modificado por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), disponen que el Sistema General de Participaciones (SGP) corresponde a recursos la Nación a entidades territoriales para la financiación educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos a su cargo en domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación de dichos coberturas con en la población pobre. servicios y la ampliación Que con la expedición del Legislativo 04 de 2007, se creó la participación el sector agua potable y saneamiento básico y se dispuso que dichos recursos se destinen a la financiación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Que la Ley 142 1994 estableció el régimen de servicios públicos domiciliarios y en su 6 dispuso que municipios prestarán los públicos su competencia cuando las características técnicas y economlcas los servicios, y las conveniencias generales lo y aconsejen, lo cual se entiende que en los casos: (i) cuando, habiendo hecho los municipios invitación publica a empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; (ii) cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación publíca a otros municipios, al departamento del cual hacen parte, a la nación y a otras entidades públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada y (ni) cuando, aun habiendo empresas deseosas de el haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que costos de prestación directa para el municipio serian inferiores a los de empresas interesadas, y el usuario por lo menos, a que empresas que la calidad y atención podrían ofrecer. Que la citada Ley, en su artículo dispuso que el Presidente de la República señalará políticas de administración y control de eficiencia los servicios públicos domiciliarios de la Constitución por las que le encomienda el artículo regulación los servicios públicos. Que el numeral 11 la Ley en cita, estableció que es función de las comisiones la fijación las tarifas de los servicios públicos y señalar regulación fórmulas cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. DECRETO No_. " 118 HOJA No. "Por el cual se adiciona el capftulo 2, al titulo 5, de la parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, y se reglamenta el artfculo 280 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago del servicio de energfa por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado" Que el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, fijó taxativamente las actividades que pueden ser financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) de los municipios . Que el artículo 280 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el literal h) del artIculo 11 de la Ley 1176 de 2007, en los siguientes términos: "Modifíquese el literal h) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará asf: h) Adquisición de los equipos requeridos y pago del servicio de energía por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado en los municipios de categoría 5° y 6° que presten directamente estos servicios, conforme a la reglamentación que establezca el Gobierno nacional, siempre y cuando estos costos no estén incluidos en las tarifas cobradas a los usuarios" Que la adquisición de equipos requeridos para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se encuentra desarrollado en el reglamento técnico del sector para las zonas urbana y rural respectivamente. Que se requiere reglamentar el citado artículo,· únicamente en lo relacionado con las condiciones para el pago del costo de energía con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: