Por el cual se modifican los Decretos 1603, 1604, 1605,1606, 1607, 1608, 1609,

Decreto · 1179 · 2021-09-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Modificación. Modificar la fecha establecida en el inciso segundo del artículo 45 de los decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 Y 1614 de 2003, en el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003, yen el inciso

Artículo segundo

del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004, la cual corresponderá para todos los efectos al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608,1609,1610,1611,1612,1613 Y 1614 de 2003, el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003 y el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004. pUBLíaUESEYCÚMPLASE 3 SEP 202 Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de trabajo, El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicacio es (E), 12--~ ef:'....-...za VÁN MAURICIO DURÁN PABÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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