. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608,1609,1610,1611,1612,1613 Y 1614 de 2003, el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003 y el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004. pUBLíaUESEYCÚMPLASE 3 SEP 202 Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de trabajo, El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicacio es (E), 12--~ ef:'....-...za VÁN MAURICIO DURÁN PABÓN