Por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología -

Decreto · 1177 · 1999-06-29 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 21

FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera: a) Ejercer las actividades de gerencia, coordinación y supervisión de la gestión administrativa y financiera de la Entidad; b) Asesorar y asistir a la Dirección de la Entidad en los asuntos administrativos, financieros y de gestión, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Institución; c) Dirigir, coordinar y controlar los procesos y actividades, administrativas y financieras y garantizar el adecuado, oportuno y eficaz soporte administrativo y financiero a las dependencias de la institución; d) Formular en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas el Proyecto Anual de Presupuesto, el Programa Anual de Caja y, los demás instrumentos que garanticen el cumplimiento eficiente de los planes del Instituto; e) Asesorar en materia legal a la Dirección y Subdirecciones Generales del Instituto; f) Coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos relacionados con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Instituto; g) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y demás elementos físicos y hospitalarios del Instituto; h) Dirigir y gestionar las actividades y acciones relacionados con la administración, motivación y formación del Talento Humano al servicio del Instituto; i) Coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos relacionados con la contratación que adelante la institución y, suscribir los contratos que por delegación le sean asignados; j) Coordinar, dirigir y supervisar los programas y proyectos relacionados con los procesos de inducción, capacitación, bienestar y desarrollo de los funcionarios de la institución; k) Coordinar la elaboración del Programa Anual de Compras y, garantizar la oportuna y debida atención de las demandas en materia de suministros por parte de las unidades misionales de la institución; l) Efectuar los procesos y procedimientos de adquisición de los bienes y servicios requeridos en la institución; m) Apoyar a la Dirección en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa y financiera de la entidad; n) Promover y verificar que se cumplan los trámites ordenados y se adelanten las investigaciones disciplinarias del caso; o) Elaborar los informes y documentos solicitados por los organismos de control, las entidades rectoras del Sistema General de Seguridad Social, en Salud y las demás instancias estatales.

Artículo 22

COMITE CIENTIFICO. El Comité Científico estará conformado por el Director General, el Subdirector General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención, y, el Subdirector General de Atención Médica y Docencia.

Artículo 23

COMISION DE PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en los artículos 60 y 61 de la Ley 443 de 1998 y en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 24

COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Director General, y se regirá por las disposiciones legales en materia de Control Interno y demás normas reglamentarias.

Artículo 25

COMITE DE DIRECCION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. El Comité de Dirección y Desarrollo Institucional estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, los subdirectores generales y el jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, pudiendo participar en él, los funcionarios que sean invitados expresamente por el Director General. El comité cumplirá las siguientes funciones: a) Estudiar y asesorar en los instrumentos, técnicas y mecanismos necesarios para el mejoramiento del proceso de toma de decisiones en la Institución; b) Proponer la conformación de equipos de trabajo que contribuyan al desarrollo eficiente y eficaz de la gestión a cargo de las subdirecciones generales; c) Asesorar en la implantación de tecnologías científicas, técnicas y administrativas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a cada dependencia; d) Asistir en la adopción de tecnologías e instrumentos destinados a estimular la autonomía del trabajo y el mejoramiento continuo de la organización; e) Proponer los Estudios sobre organización, desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, así como los demás asuntos relacionados con el desarrollo institucional.

Artículo 26

GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- conformará, organizará y asignará funciones a los equipos internos de trabajo que sean requeridos para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y funciones que le son asignadas a la Entidad en este decreto.

Artículo 27

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES. El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- elaborará y mantendrá actualizados los manuales de procedimientos y funciones, de tal manera que garantice una permanente racionalización y modernización del proceso de gestión y un alto nivel de excelencia en la producción de resultados.

Artículo 28

DELEGACIONES. El Instituto Nacional de Cancerología podrá asumir las funciones que le sean delegadas por el Ministro de Salud, en materia de salud pública, prevención, control y tratamiento del cáncer y de las patologías afines, de acuerdo con sus funciones y competencias.

Artículo 29

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1287 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Sante Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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