Artículo 1°
del presente decreto, y de armonizar su vigencia con la del Decreto 504 de 2022, la cual vence el 5 de abril de 2023, teniendo en cuenta que la medida permitirá un incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, a través de la estabilidad en los costos de los insumos agropecuario. Que el Consejo Superior de Política Fiscal- CONFIS en su sesión del 13 de junio de 2022, otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior sobre mantener.la reducción temporal del arancel al cero (0%) por ciento, para las subpartidas relacionadas en el Artículo 1 del presente decreto, de insumos agropecuarios (fertilizantes y plaguicidas) hasta el 5 de abril de 2023, con el fin de armonizarlo con la vigencia del Decreto 504 de 2022, bajo el contexto actual de alza significativa en el nivel de precios al consumidor. Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, el cual busca promover la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, DECRETO 1176 DE Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de fertilizantes y plaguicidas" resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. En mérito de lo expuesto, DECRETA