Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de

Decreto · 1175 · 2022-07-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto entra a regir a partir del 11 de julio de 2022 y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021. La medida establecida en el artículo 1 regirá por el término de un (1) año. Vencido el término anterior, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las no~mas que lo ~OdifiqUen, aclaren o sustituyan. ~. ~ b)fii'¡frj)Gjj J nnn Al lJ _:' ~~ ~ij&tft PUBUQUESEYCUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO P JOS' ANUEL RESTfo )DANO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, .J flJ¡,¿ LDM'BVMm MAt

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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