Por el cual se crea una bonificación especial de compensación para unos

Decreto · 1175 · 2021-09-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Bonificación especial de compensación. Crear, para los servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, una Bonificación especial de compensación anual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará los primeros quince (15) días del mes de septiembre.

Parágrafo 1. La bonificación especial de compensación de que trata el artículo anterior se liquidará con la asignación básica que esté percibiendo el servidor público a 31 de agosto de cada año.
Parágrafo 2. La bonificación especial de compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes parafiscal~.s.

Artículo 2°

Pago proporcional de la bonificación especial de compensación. Cuando a 31 de agosto de cada año el servidor público no haya trabajado el año de causación completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor de la asignación básica mensual devengada. También se DECRETO NÚMERO 1175 DE 2021 HOJA No -ª l/Continuación del Decreto: Por el cual se crea una bonificación especial de compensación para unos servidores públicos del Ministerio del Trabajo" tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta bonificación especial de compensación cuando el empleado se retire del servicio. Parágrafo. Se tendrá en cuenta como año de servicios prestados para el pago de la bonificación especial de compensación el comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional determinado por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4° de 1992.

Artículo 5°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLfQUESEYCÚMPLASí 8 SEP 202¿~ Dado en Bogotá D.C., a los, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NUEL RESTREPO ABONDfNO ·. ' DECRETO NÚMERO 1175 DE 2021 HOJA No 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se crea una bonificación especial de compensación para unos servidores públicos del Ministerio del Trabajo" EL MINISTRO DE TRABAJO, 28 St:P 2021 ODIO~BAEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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