Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Decreto · 1175 · 2020-08-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 1° de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: i De De De De De De De De De De De I COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís VIATICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACiÓN Hasta a 108.580 1.197.166 O Hasta a 148.394 1.881.232 1.197.167 Hasta a 180.053 2.512.112 1.881.233 Hasta a 209.511 2.512.113 3.186.275 Hasta a 240.584 3.848.087 3.186.276 a Hasta 271.546 5.803.498 3.848.088 Hasta a 329.834 5.803.499 8.111.292 Hasta a 444.947 9.631.033 8.111.293 i Hasta a 578.425 11.856.160 9.631.034 Hasta a 699.661 11.856.162 14.336.370 Hasta En adelante 823.957 14.336.371 Decreto Número 1175 de 2020 Hoa2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." I COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES· BASE DE LIQUIDACiÓN Hasta De De De De De De De De De De a 1.197.166 a 1.881.232 1.881.233 a 2.512.112 2.512.113 a 3.186.275 3.186.276 a 3.848.087 a 3.848.088 5.803.498 5.803.499 a 8.111.292 8.111.293 a 9.631.033 9.631.034 a 11.856.160 a 14.336.370 11.856.162 En adelante 14.336.371 O 1.197.167 CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXlCOY ARGENTINA Hasta 100 Hasta 150 Hasta 200 Hasta 210 Hasta 240 Hasta 250 Hasta 260 Hasta 265 Hasta 140 Hasta 220 Hasta 300 Hasta 320 Hasta 350 Hasta 360 Hasta 370 Hasta 380 Hasta 315 Hasta 390 Hasta 500 Hasta 445 Hasta 510 Hasta 640 Hasta 80 Hasta 110 Hasta 140 Hasta 150 Hasta 160 Hasta 170 Hasta 180 Hasta 200 Hasta 270 Hasta 350 Hasta 440

Artículo 2°

Defenninación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el articulo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3°

. Autorización de viáticos. A partir del 1° de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo preVisto en el articulo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantras y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del articulo 45 del Decreto-Iey 1045 de 1978. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. : l' Decreto Número 11 75 de 2020 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio. Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten . servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designadOS por aquel para tal fin. De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Parágrafo 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4°

Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual.se reconocerá desde un mínimo de veinticuatro mil ochocientos treinta y tres pesos ($24.833) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5°

Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: Viáticos Gastos de Viaje JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS 253.843 109.296 149.574 65.156

Artículo 6°

Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7°

Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8°

Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públiCOS elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Decreto Número 1175 de 2020 Ho'a4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." CAPíTULO 11 Viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte

Artículo 9°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijesela siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO Mayor General Brigadier General Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Subteniente Comisario Sargento Mayor Subcomisario Sargento Primero Intendente Jefe Intendente Sargento Viceprimero Subintendente Sargento Segundo Cabo Primero Patrullero Cabo Segundo Cabo Tercero Agente VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES VIÁTICOS DIARIOS PARA CAPITALES SEDE DE LAS ASESORIAS COMISIONADOS EN OTRAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE CIUDADES O POBLACIONES 307.465 259.562 211.659 163.753 125.136 115.127 102.954 93.866 98.953 98.953 82.689 82.689 78.489 72.678 72.678 67.085 67.085 63.085 62.505 62.505 61.709 60.950 243.186 203.612 164.036 124.464 96.113 99.239 90.600 79.874 82.917 82.917 65.903 65.903 65.005 64.106 64.106 62.389 62.389 60.567 58.694 58.694 58.632 58.569

Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 Y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 10°

Viáticos al exterior. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados. públicos en la Decreto Número 1 175 de 2020 Ho'a 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Artículo 11°

, Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes

Artículo 12°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 13°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 14°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1013 de 2019 modificado por el Decreto 1722 de 2019, y el Decreto 1027 de 2019. PUBlÍQUESE y CÚMPlASE2 7 A""~ 2020 Dado en Bogotá. D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ LA BARRERA Decreto Número 1175 Ho"a6 de 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." LA MINISTRA DE TRANSPORTE, 1A 2020 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, FERNAN ./

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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