Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y

Decreto · 1175 · 2016-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 61°

de la Ley 975 de 2004, adicionada y modificada por la Ley 1592 de 2012,y CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia concibe la Paz como un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento y es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 Y 189 de la Constitución Política, habida consideración de la situación de orden público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituídas; Que el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política determina que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y el numeral 11 de la misma disposición establece que le corresponde ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes; Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. - ,~ . ~ .... 1 17 Continuación del DecretoNo. adicionada por la Ley 1592 de 2016 "Por el cual se reglamenta el articulo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y y se dictan aIras disposiciones" Que en Sentencia C-048 de 2001, la honorable Corte Constitucional precisó que los políticos tienen amplio margen discrecionalídad para diseñar, en marco la Constitución Política de Colombia y leyes, los mecanismos de solución pacífica conflictos; la Ley 975 de 2005 faculta al Presidente la República para Que Capítulo XI solicitar beneficios jurídicos a miembros de grupos armados organizados al margen la Ley para propiciar acuerdos humanitarios, siempre y cuando se contribuya a búsqueda y logro de la paz nacional; DECRETA:

Artículo 1°

, El Gobierno Nacional, con fin propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida miembros de aseguramiento, de pena o solicitar la pena alternativa en contra o ex -miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

Artículo 2°

. La solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal. La suspensión la orden de captura o de medida de aseguramiento se podrá mantener hasta tanto proceda la solicitud por parte del Gobierno Nacional de la suspensión condicional de la pena.

Artículo 3°

, Durante el tiempo que se encuentre suspendida la orden captura o la medida de aseguramiento, la persona sujeta a medidas pero beneficiaria decreto, estará a disposición de las de la suspensión temporal dispuesta en autoridades judiciales para la celebración de las diligencias que en el desarrollo del proceso penal se requieran.

Artículo 4°

. Los beneficiarios las anteriores medidas deberán comprometerse y asistir a las diligencias con el Gobierno Nacional a actuar como gestores de judiciales cada vez que sean requeridos y firmarán un Acta ante el Alto Comisionado en tal sentido. Sobre tales actividades rendirán un informe mensual para la dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El incumplimiento de los compromisos adquiridos dará lugar a la revocatoria la designación como gestor o promotor y a la consecuente reactivación de las medidas penales ordinarias.

Artículo 5°

, El Gobierno Nacional podrá otorgar a miembros o ex -miembros de grupos armados organizados al margen ley que considere que pueden contribuir con su conocimiento y experiencia a la estructuración de procesos de paz o estrategias para acercamientos con grupos al margen de la ley, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea. Las anteriores medidas podrán concederse durante tiempo en que el destinatario dicha medida se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, tiempo en el cual la persona merecedora de esta medida, estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. -- . ~ ,,- , '.. 11 7 5 Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, Yse dictan otras disposiciones"\nArtículo 6°. ._ Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias; PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C . a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE HO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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