Artículo 61°
de la Ley 975 de 2004, adicionada y modificada por la Ley 1592 de 2012,y CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia concibe la Paz como un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento y es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 Y 189 de la Constitución Política, habida consideración de la situación de orden público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituídas; Que el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política determina que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y el numeral 11 de la misma disposición establece que le corresponde ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes; Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. - ,~ . ~ .... 1 17 Continuación del DecretoNo. adicionada por la Ley 1592 de 2016 "Por el cual se reglamenta el articulo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y y se dictan aIras disposiciones" Que en Sentencia C-048 de 2001, la honorable Corte Constitucional precisó que los políticos tienen amplio margen discrecionalídad para diseñar, en marco la Constitución Política de Colombia y leyes, los mecanismos de solución pacífica conflictos; la Ley 975 de 2005 faculta al Presidente la República para Que Capítulo XI solicitar beneficios jurídicos a miembros de grupos armados organizados al margen la Ley para propiciar acuerdos humanitarios, siempre y cuando se contribuya a búsqueda y logro de la paz nacional; DECRETA: