Por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5

Decreto · 1174 · 2023-07-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2.5.3.2.10.1

del Decreto 1075 de 2015 no pudo ser cumplido y tuvieron que ajustar la documentación preparada conforme al desarrollo de las condiciones de calidad definido por el Decreto 1330 de 2019. Que para la presentación de las solicitudes asociadas a registro calificado, de acuerdo con las modificaciones normativas del Decreto 1330 de 2019, debidamente incorporadas en el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, el Ministerio de Educación Nacional puso a disposición de las instituciones de educación superior desde el 8 de abril de 2021 la plataforma Nuevo SACES, en la que se automatizó el trámite y las diferentes rutas de desarrollo de las etapas y sus actividades. Esta plataforma estuvo disponible para uso voluntario hasta el 30 de enero de 2022, por lo que hasta esta fecha las instituciones de educación superior pudieron presentar las solicitudes de otorgamiento, renovación y modificación de registro calificado a través de la plataforma utilizada por más de diez (10) años para estos fines (SACES), entre tanto se avanzaba en la apropiación del uso de la nueva plataforma. Que los espacios de diálogo referidos se llevaron a cabo desde el mes de septiembre de 2022, a través de mesas de trabajo con instituciones de educación superior, líderes de calidad, profesores, representantes estudiantiles, pares académicos, integrantes de las salas de evaluación de la CONACES, asociaciones académicas y órganos asesores, así como de cinco (5) encuentros regionales realizados entre el 30 de noviembre y el 14 de diciembre de 2022 en las ciudades de Medellín, Cali, Bogotá, Bucaramanga y Santa Marta, en los que los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad dieron cuenta de la existencia de un alto nivel de detalle y desagregación de elementos asociados a las condiciones de calidad para la obtención del registro calificado, que las instituciones definen de diversas formas desde su identidad institucional y a partir de desarrollos conceptuales autónomos. Que después de una aplicación de más de dos años de las Resoluciones 15224 y 21795 de 2020, y tras la necesidad de expedir la Resolución 15178 de 2022 para simplificar la cantidad de requisitos en la obtención del registro calificado, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 2265 de 15 de febrero de 2023 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15178 de 2 de agosto de 2022, que reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, y se derogan las Resoluciones 15224 de 24 de agosto de 2020, 21795 de DECRETO NÚMERO .. 1174 DE 2023 HOJA 4 DE 8 f Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de establecer medidas transitorias en materia de registro calificado" 19 de noviembre de 2020 y 20600 de 5 de noviembre de 2021, que establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de programa para la obtención, modificación y renovación del registro calificado, y se dictan otras disposiciones". Que desde septiembre de 2022 el Ministerio de Educación Nacional ha recibido de parte de instituciones de educación superior, comunidades académicas y científicas, asociaciones de facultades y órganos asesores, entre otros, reflexiones, percepciones y propuestas frente al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, sus procesos, interacciones, herramientas y sistemas de información, que merecen un análisis profundo en el que también sea posible vincular las voces de estudiantes, profesores, talento humano que participa en las labores de dirección, administración y gestión de la educación, organizaciones que representan los diferentes sectores económicos, asociaciones de profesionales, entidades territoriales, prestadores de servicios de salud que participan en procesos formativos, entidades públicas, instituciones y organizaciones extranjeras, y en general, a toda una sociedad que desea y procura por una educación incluyente que permita cumplir los planes de vida individuales y colectivos, y llevar a cabo transformaciones sociales, económicas, culturales y ambientales. Que para el logro de estos propósitos es preciso adelantar acciones que promuevan (i) el estudio conjunto del marco regulatorio que define el Sistema de Aseguramiento de la Calidad; (ii) los propósitos de regionalización de la educación superior; (iii) los escenarios de interacción de los actores y; (iv) el trámite administrativo que garantice celeridad, transparencia y eficiencia en la atención de las solicitudes asociadas a registro calificado, requiriendo adoptar para ello, de manera paralela, medidas que brinden a las instituciones de educación superior respuesta pronta a las solicitudes de registro calificado que se encuentran en trámite, y permitan al Ministerio de Educación Nacional desarrollar iniciativas coordinadas y efectivas en materia normativa, administrativa y tecnológica. Que en los espacios de diálogo con los actores del sistema de educación superior, se han presentado propuestas para el mejoramiento del trámite administrativo, la armonización del registro calificado con la acreditación en alta calidad, la evaluación integral de las condiciones de calidad y la articulación de los actores del sistema, entre otros, cuya definición coherente exige la concreción de medidas y estrategias articuladas para una educación superior de calidad, las cuales deberán ser implementadas por las instituciones de educación superior en el tiempo, previa apropiación y adaptación de sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad. Que con el propósito de realizar los ajustes normativos y tecnológicos necesarios, en el marco de un proceso de reconceptualización del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior, que no interfieran con el funcionamiento y planeación de las instituciones de educación superior, resulta consecuente y necesario diferir en el tiempo la renovación de los registros calificados que se encuentran próximos a expirar, garantizar la continuidad de la oferta en los programas CUyos registros calificados se encuentran en trámite, y establecer parámetros precisos que permitan a las instituciones dar cumplimiento al requisito de evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional en etapa de prerradicación DECRETO NÚMERO , 1174 DE 2023 HOJA 5 DE 8 Contínuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de establecer medidas transitorias en materia de registro calificado" para aquellos lugares de desarrollo en los que cuentan con programas en funcionamiento. Que el Decreto 1330 de 2019 definió medidas transitorias relacionadas con la vigencia de los registros calificados y el desarrollo de la etapa de prerradicación, las cuales se encuentran incorporadas en los artículos transitorios 2.5.3.2.12.1 .y 2.5.3.2.12.2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación­ con unos plazos de aplicación que fenecieron el 25 de julio de 2022, por lo que resulta imperativo para el Ministerio de Educación Nacional adoptar nuevas medidas transitorias que permitan desarrollar las acciones descritas en precedencia, yen este sentido sustituir la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Que las disposiciones transitorias contenidas en el presente decreto no establecen un nuevo trámite administrativo ni modifican estructuralmente uno existente, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", no se requiere contar con concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el presente Decreto fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 26 de enero y el 13 de febrero de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Sustitución de la Sección 12 del Capitulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Sustituir la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: ¡¡SECCiÓN 12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo transitorio 2.5.3.2.12.1. Vigencia de los registros calificados. Los registros calificados de los programas académicos que venzan entre la fecha de publicación del presente decreto y el 30 de junio de 2025, tendrán las siguientes medidas: DECRETO NÚMERO 1174 DE 2023 HOJA 6 DE 8 , Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de establecer medidas transitorias en materia de registro calificado" a) Registro calíficado con expiración de vigencia entre la fecha de publicación de este decreto y el 31 de diciembre de 2023, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de junio de 2025. b) Registro calificado con expiración de vigencia entre el1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2025. e) Registro calificado con expiración de vigencia entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, se amplíará transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2025. La decisión favorable de la solicitud de registro calificado tendrá como fecha de vigencia del registro calificado la definida en el respectivo acto administrativo, de lo contrario mantendrá la vigencia transitoria establecida en los anteriores literales y la institución deberá presentar el plan de contingencia en los términos del artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto 1075 de 2015. DECRETO NÚMERO 1174 DE 2023 HOJA 7 DE 8 1 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de establecer medidas transitorias en materia de registro calificado"\nARTÍCULO transitorio 2.5.3.2.12.2. Etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado. En el lugar de desarrollo (municipio, distrito, área no municipalizada o territorio indígena) donde la institución tiene al menos un programa con registro calificado vigente o con matrícula reportada en el SNIES en el primer semestre de 2022 o en periodos posteriores, y que a la fecha de publicación del presente decreto no cuenta con concepto favorable de condiciones institucionales, se tendrá por surtida la etapa de prerradicación, en los términos del artículo 2.5.3.2.8.1.1 del presente decreto, hasta el31 de diciembre de 2025. En la aplicación de esta medida transitoria se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La solicitud en etapa de prerradicación se deberá presentar antes del 1 de enero de 2025 y, de hacerse en esta oportunidad, se continuará entendiendo como surtida esta etapa en el lugar de desarrollo hasta la fecha en la que se comunique a la institución la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del respectivo concepto definitivo emitido por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES. b) Si a 31 de diciembre de 2025 el Ministerio de Educación Nacional no ha resuelto la solicitud de la etapa de prerradicación presentada oportunamente, se entenderá prorrogada la medida transitoria del presente artículo, hasta que se decida esta etapa. c) Una vez comunicada a la institución la validación del concepto favorable de condiciones institucionales, estas tendrán una vigencia de siete (7) años en los que la institución podrá iniciar la etapa de radicación de solicitudes de otorgamiento y renovación de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.8.1.7 del presente decreto. DECRETO NÚMERO 1174 DE 2023 HOJA 8 DE 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de establecer medidas transitorias en materia de registro calificado"\nArtículo 2°. , Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. J nl·· C:»"YL lRt PUBLÍQUESE y CÚMPLASE ,.,.1 L ,i U Dado en Bogotá D.C. a los Ü ¡j{j'U, tí)) La Ministra de Educación Nacional, AURORA V RGARA FIGUEROA

Parágrafo 4. El Ministerio de Educación Nacional actualizará la vigencia del registro calificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior- SNIES.
Parágrafo 1. Para los municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas en los que no se configuren los criterios previstos en el inciso primero del presente artículo, la institución deberá surtir la etapa de prerradicación de manera previa o paralela a la presentación de solicitudes de otorgamiento del registro calificado.
Parágrafo 2. Las instituciones de educación superior privadas que hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica desde el 25 de julio de 2019, o aquellas de naturaleza jurídica oficial creadas en el mismo plazo, tendrán por surtida la etapa de prerradicación hasta el 31 de diciembre de 2025 en el lugar o lugares de desarrollo objeto de evaluación en el trámite de personería jurídica o de evaluación del estudio de factibilidad socioeconómica, respectivamente.
Parágrafo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.9.1 del presente decreto, se entenderá surtida la etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado en aquellos lugares de desarrollo en los que la institución tenga vigente la acreditación en alta calidad institucional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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