Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para para la importación del trigo y

Decreto · 1174 · 2022-07-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la DECRETO 1174 DE 2022 Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para para la importación del trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo" Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00. 0

Artículo 2°

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 Y 1001.99.20.00. Parágrafo. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto entra a regir a partir del 11 de julio de 2022 y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. Las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 regirán por dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o ~.·.l· J. nn. PlIBLíQUESE y CÚMPLASE, , II lh!) ~,....... @~2 Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI 0, ANO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, j , ~ MJÍ.íI ~LOMBANA VILLALBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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