de la ley 100 de 1993 la persona beneficiaria perderá el presente subsidio en los siguientes eventos: a) Por muerte del beneficiario; b) Por mendicidad comprobada como actividad productiva; c) Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio; El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (lCBF), deberá reportar las novedades de las personas beneficiarias al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, conforme a los p~rámetros que establezca para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo. PARÁGRAFO 1. Adicional a las causales señaladas en el presente artículo se aplicaran las causales establecidas en el Manual Operativo que fija los lineamientos de selección de beneficiarios, los componentes de los subsidios y demás aspectos procedimentales de los programas financiados con los recursos de esta Subcuenta de subsistencia de conformidad con el artículo 2.2.14.1.30. del presente Decreto. PARÁGRAFO 2. La identificación y postulación de' los posibles beneficiarios de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)." l 1173 -,"-{ DEG:REI0 N'UMERO DE 2020 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compi/atorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/"\nArtículo 2°. Vigencias y derogatorias~ El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~ ~~.U·'l'7 \. Q,(],.. ("\1 '-J. U¿.. ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DEL TRABAJO '! 1, -'{ DE 2020 · DEORETO NÚMERO HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensionar LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ~-------------------- -=:-~ SUSANA CORREA BORRERO