Artículo 189°
, numeral 11 de la Constitución Política , los artículos 25 y 26 de la Ley 1753 de 2011, Y CONSIDERANDO Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno , en guarda de los intereses generales. Que el artículo 25 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, Todos por Nuevo País , estableció el nuevo régimen sancionatorio aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles que trasgredan las normas sobre el funcionamiento de este servicio público. Que es necesario desarrollar el artículo 25 de la Ley 1753 de 2015 en lo relativo a las medidas preventivas dentro de los procesos sancionatorios establecidos para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles . Que el artículo 26 de la citada Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, estableciendo que el Ministerio de Minas y Energía podrá imponer administrativamente multas entre dos mil (2 .000) y cien mil (100,000) DECRETO No. , ..... '- DE Hoja No. 2 de 4 Continuación del Decreto "Por la cual se modifica la Sección 4 "Sanciones", contenida en el Capitulo 2 del Titulo I del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de y se dictan otras v'''';oV'''L>IV¡ Minas y salaríos mtnlmos mensuales se establecen en el Código obligaciones por incumplímiento de Petróleos. Que conformidad con lo lado en los citados preceptos, resulta pertinente 4 "Sanciones" Capítulo 2 Título I Libro 2 del ajustar la que en los procesos 1073 de 2015, con fin incumplimientos de obligaciones que regulan la distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, y la exploración, explotación y prestación hidrocarburos, se adelanten conforme a las normas servicios en el dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del articulo 8 la de 1, el presente proyecto fue publicado en la página web Ministerio Minas y Energía durante días de junio de 2016 al 30 jun de 1 lo dispone la Que una vez realizado anál correspondiente Superintendencia Industria y Comercio, se presente administrativo no tiene incidencia la libre competencia, por lo que no se requiere concepto a que hace el pítulo ,Abogacía la Competencia, del Decreto 1 de 15, reglamentario del artículo 7 de la Ley 1430 2009. Que en mérito de