Artículo 2.2.3.7.1.10
del Decreto 1073 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 establece que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento, señalando en su literal a) que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio instalado, con el límite que allí mismo se señala, lo cual se determinará mediante decreto. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución NO.71 00012 del 21 de diciembre de 2015, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Carlos Lleras Restrepo de propiedad de la empresa HIDRALPOR S.A. E.S.P. Que mediante comunicaciones con radicado en el Ministerio de Minas y Energía 2015083506 del 26 de noviembre de 2015 y 2016006840 del 02 de febrero de 2016 , la empresa HIDRALPOR S.A. E.S.P., en calidad de propietaria de la Central Hidroeléctrica Carlos Lleras Restrepo, solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio , entre los municipios afectados. Que de acuerdo con la información aportada por la empresa HIDRALPOR S.A. E.S .P. y según el concepto técnico emitido por la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía con memorando interno No. 2016015182 del 04 de marzo de 2016, "La distribución del impuesto de industria y comercio corresponde a los dos municipios mencionados, ya que allí se encuentran todas las obras principales (captación, túnel de conducción, almenara y casa de máquinas) consideramos que desde el punto de vista técnico estas son las obras que generan afectación, y las proporciones de afectación entre las obras superficiales y las obras subterráneas es la -. DECRETO No ~. ~ '- 11 7 O DE Hoja No. 2 de 2 Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio entre los municipios afectados y que corresponde pagar a HIDRALPOR S .A E.S.P , propietaria de la Central Hidroeléctrica Carlos Lleras Restrepo corregida por el propietario del proyecto, suscrit a por el Gerente General de HIDRALPOR y radicada en este Ministerio con el No. 2016013031 del 25/02/2016. Asi las cosas la distribución porcentual es la siguiente: Para el municipio de Barbosa (17,9% por obras de captación y 29% por la proporción del túnel de carga para un total de 47%). Para el municipio de Santo Domingo (7,6% por la parte de túnel de carga, 2,5% por la Almenara y 42,9% por la casa de máquinas, para un total de 53%) ". Que mediante memorando 2016035678 del 27 de mayo de 2016, la Dirección de Energía Electrica del Ministerio de Minas y Energía, procedió a dar alcance al concepto tecnico inicial, para lo cual señala que luego de requerirse a la empresa HIDRALPOR S.A. E.S. P, titular del proyecto, sobre si la distribución propuesta habia tenido en cuenta los impactos de las obras subterráneas se obtuvo una nueva solicitud de distribución la cual estimó: "una proporción del 47% al municipio de Barbosa y 53% al municipio de Santo Domingo, la cual es más ajustada a la proporcionalidad de los impactos que se generan en cada muncipio afectado por la construcción de la central" Que en consideración a lo expuesto, DECRETA